REGLAMENTACION DE PENSIONES POLICIALES




Promulgación: 22/07/1983
Publicación: 01/08/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 99

Artículo 4

   El haber básico de pensión, en cada cado será:

A) Ordinaria: Igual a los dos tercios del haber de retiro a que hubiera
   tenido derecho el causante o el que efectivamente percibiera a la
   fecha de operarse la causal pensionaria.

B) (*)

(*)Notas:
Literal B) derogado/s por: Ley Nº 15.989 de 17/11/1988 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.433 de 22/07/1983 artículo 4.
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