Fecha de Publicación: 13/09/1979
Página: 791-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 10/11/1980.

Artículo 3

  Derógase el artículo 2.o del decreto 884/973, de 18 de octubre de 1973, que faculta a la CADA para retener el 1.5% (uno y medio por ciento) del precio de venta de la carne vacuna, ovina y menudencias puestas en guay denominada "Comisión Administradora de Abasto".
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