MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA
Fe de erratas publicada/s: 10/11/1980.
Derógase el artículo 2.o del decreto 884/973, de 18 de octubre de 1973, que faculta a la CADA para retener el 1.5% (uno y medio por ciento) del precio de venta de la carne vacuna, ovina y menudencias puestas en guay denominada "Comisión Administradora de Abasto".Ayuda