MODIFICACION DE LOS DECRETOS 27/996, 345/005, y 234/012, Y DEROGACION DE ARTICULOS DE LOS DECRETOS 27/995, 345/011, 111/010 y 441/011, RELATIVOS A LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES




Promulgación: 24/06/2019
Publicación: 02/07/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: el Decreto 27/996 del 6 de febrero de 1996 y sus modificativos, el Decreto 345/005 del 26 de setiembre de 2005 y el Decreto N° 234/012 de 27 de julio de 2012; 

   RESULTANDO: I) que el Decreto 27/996 antes referido sistematizó en un texto único las disposiciones reglamentarias atinentes a la estructura orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores;

   II) que el Decreto 345/005 antes referido introdujo modificaciones a la reestructura administrativa de programas presupuestales en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación;

   III) que el Decreto N° 234/012 referido en el Visto de este Decreto crea la Unidad para el Tratamiento Étnico Racial como dependencia directa de la Dirección General de Secretaría;

   CONSIDERANDO: I) que la estructura organizativa de funcionamiento del Ministerio de Relaciones Exteriores requiere una adecuación y actualización acordes a las necesidades de la actuación internacional de la República;

   II) que sin perjuicio del proceso de adecuación en que se encuentra el Ministerio de Relaciones Exteriores, resulta necesario implementar en lo inmediato algunas modificaciones en la estructura organizativa que permitan optimizar el cumplimiento de sus cometidos.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el artículo 10 del Decreto N° 27/996 de 6 de febrero de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

   Modifícase el artículo 16 del Decreto N° 27/996 de 6 de febrero de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 3

   Modifícase el artículo 17 del Decreto N° 27/996 de 6 de febrero de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 4

   Modifícase el artículo 24 del Decreto N° 27/996 de 6 de febrero de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 5

   Modifícase el artículo 25 del Decreto N° 27/996 de 6 de febrero de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 6

   Modifícase el artículo 26 del Decreto N° 27/996 de 6 de febrero de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 7

   Modifícase el artículo 28 del Decreto N° 27/996 de 6 de febrero de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 8

   Modifícase el artículo 34. del Decreto N° 27/996 de 6 de febrero de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 9

   Modifícase el artículo 39 del Decreto N° 27/996 de 6 de febrero de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 10

   Modifícase el artículo 45 del Decreto N° 27/996 de 5 de febrero de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 11

   Modifícase el artículo 46 del Decreto N° 27/996 de 6 de febrero de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 12

   Modifícase el artículo 50 del Decreto N° 27/996 de 6 de febrero de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 13

   Modifícase el artículo 51 del Decreto N° 27/996 de 6 de febrero de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 14

   Modifícase el artículo 53 del Decreto N° 27/996 de 6 de febrero de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 15

   Modifícase el artículo 55 del Decreto N° 27/996 de 6 de febrero de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 16

   Modifícase el artículo 58 del Decreto N° 27/996 de 6 de febrero de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 17

   Modifícase el artículo 59 del Decreto N° 27/996 de 6 de febrero de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 18

   Modifícase el artículo 62 del Decreto N° 27/996 de 6 de febrero de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 19

   Modifícase el artículo 63 del Decreto N° 27/996 de 6 de febrero de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 20

   Modifícase el artículo 64 del Decreto N° 27/996 de 6 de febrero de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 21

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 234/012 de 27/07/2012 
artículo 1.

Artículo 22

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 345/005 de 26/09/2005 
artículo 2.

Artículo 23

   De la Dirección General para Asuntos Consulares y de Vinculación dependen:
   a) La Dirección de Asuntos Consulares;
   b) La Dirección de Vinculación;
   c) La Dirección de Migración Internacional.

Artículo 24

   A la Dirección de Asuntos Consulares compete:
   - Coordinar, planificar e incentivar acciones orientadas al mejor desempeño y desarrollo de la labor consular tanto en Cancillería como en las Oficinas Consulares de la República en el exterior.
   - Controlar el funcionamiento y gestión integral de todas las Oficinas Consulares de la República y brindar apoyo en lo relativo a los servicios que se prestan a los compatriotas.
   - La comunicación y el relacionamiento con las Oficinas Consulares acreditadas en la República.
   - El contralor de la correcta percepción de los tributos consulares en aplicación del arancel consular en el exterior.
   - La gestión, el desarrollo y la actualización del Registro de firmas de los funcionarios designados a desempeñar tareas en las Oficinas Consulares de la República en el exterior, de los acreditados en el país y de los distintos organismos del Estado.
   - El contralor y la gestión de los procedimientos de intervención de documentación que se realizan en Cancillería y en las Oficinas Consulares de la República en el exterior de apostillado y legalización.
   - Mantener actualizados los compendios normativos existentes y continuar la elaboración de instructivos y manuales a efectos de acompañar y facilitar la labor de las Oficinas Consulares en el exterior.
   - La gestión del sistema integrado de gestión migratoria "SIGMA" para el procesamiento y contralor de las solicitudes y otorgamientos de visados por parte de las Oficinas Consulares de la República en el exterior.
   - La gestión de la Administración consular en lo relativo a las resoluciones de reconocimiento de funcionarios consulares acreditados en la República, la elaboración de exequátur y cartas patentes para los funcionarios del Servicio Exterior designados a cumplir tareas consulares en el exterior.
   - La gestión, el procesamiento y el seguimiento de los trámites consulares que se realizan en Cancillería y en el exterior.

Artículo 25

   De la Dirección de Asuntos Consulares depende el Departamento de Documentación de Viaje.
   Al Departamento de Documentación de Viaje compete:
   - Expedir y renovar los documentos de viaje que emite el Ministerio de Relaciones Exteriores;
   - Controlar los documentos de viaje expedidos y gestionados por las Oficinas Consulares de la República;
   - Transmitir toda información necesaria, a los organismos nacionales competentes, para la obtención de documentos de viaje expedidos y tramitados por las Oficinas Consulares de la República;
   - Controlar los permisos de menor otorgados ante las Oficinas Consulares de la República y efectuar los correspondientes permisos para su posterior envío a las Oficinas Consulares correspondientes;
   - Transmitir toda información necesaria a los organismos nacionales competentes, para el conocimiento de éstos, de los permisos de menor otorgados ante las Oficinas Consulares de la República.

Artículo 26

   A la Dirección de Vinculación compete:
   - Coordinar, planificar e incentivar acciones orientadas a mantener el vínculo social y cultural con los uruguayos residentes en el exterior con la ayuda de las Oficinas Consulares de la República, Consejos Consultivos y Asociaciones de uruguayos;
   - Llevar un registro de todos los Consejos Consultivos y Asociaciones de uruguayos que se encuentren establecidos en el exterior;
   - Organizar, coordinar y realizar encuentros Mundiales de Consejos Consultivos;
   - Coordinar y apoyar eventos culturales solicitados por los uruguayos residentes en el exterior;
   - Elevar a la Dirección General para Asuntos Consulares, Migratorios y de Vinculación las solicitudes de apoyo económico a los eventos culturales en el marco del Fondo de Cultura.
   - Recolectar, sistematizar y difundir toda información relevante para el retorno de los uruguayos residentes en el exterior así como de ciudadanos extranjeros que deseen establecerse en nuestro país.

Artículo 27

   De la Dirección de Vinculación dependen:
   a) La Oficina de Asistencia al Compatriota;
   b) La Oficina de Retorno y Bienvenida.
   A la Oficina de Asistencia al Compatriota compete:
   - Tramitar toda solicitud de repatrio en atención a lo dispuesto en el artículo 120 de la de la Ley 18.996, de 7 de noviembre de 2012;
   - Realizar y coordinar el seguimiento conjunto, con la Oficina Consular de la República que correspondiere, de todo proceso penal incoado contra un compatriota en el exterior;
   - Tramitar, en el marco de lo previsto en la normativa vigente, toda solicitud para la obtención de medicamentos e insumos médicos que no se encuentran en venta dentro del territorio de la República;
   - Recibir y tramitar las solicitudes de personas que necesiten ubicar y establecer contacto con residentes en el exterior y en la República;
   - Recibir y tramitar solicitudes que no se encuentren detalladas anteriormente y sea necesaria la asistencia de las Oficinas Consulares de la República.

   A la Oficina de Retorno y Bienvenida compete asistir a los compatriotas que regresan para radicarse en la República en lo relativo a los trámites de ingreso de enseres y automotores.

Artículo 28

   A la Dirección de Migración Internacional compete:
   - Tramitar toda solicitud de residencia permanente en la República de cónyuges, concubinos, padres y hermanos de uruguayos y nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados;
   - Realizar el seguimiento de los distintos Foros Migratorios Internacionales, participar de los mismos y presentar propuestas orientadas en la política nacional y regional de migraciones.

Artículo 29

   De la Dirección de Migración Internacional depende el Departamento de Residencias.
   Al Departamento de Residencias compete realizar y dar seguimiento a los trámites vinculados a la obtención de residencia permanente de cónyuges, concubinos, padres y hermanos de uruguayos y nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados.

Artículo 30

   Deróganse los artículos 27, 35, 36, 40, 41, 42, 43, 44, 47, 48, 52, 56, 60, 61, 65, 66, 67, 68, 69 y 70 del Decreto N° 27/996 de 6 de febrero de 1996, artículo 3 del Decreto N° 345/005 de 26 de setiembre de 2005, artículo 4 del Decreto N° 111/010 de 7 de abril de 2010, artículo 1 del Decreto N° 441/011 del 19 de diciembre de 2011.

Artículo 31

   Las disposiciones del presente Decreto entrarán en vigencia a partir de la fecha de su promulgación. 

Artículo 32

   Comuníquese, publíquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI
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