Aprobado/a por: Decreto Nº 345/003 de 21/08/2003 artículo 1.
   Artículo 1.- Modifícase el artículo 73 del Decreto de 6 de febrero de
1996, con las modificaciones introducidas por el Decreto 197/97 de 11 de 
junio de 1997, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 
73. De la Dirección General para Asuntos Políticos dependen:
a) la Dirección Regional América;
b) la Dirección Regional Europa;
c) la Dirección Regional Asia, Africa y Oceanía;
d) la Dirección de Asuntos Multilaterales;
e) la Dirección de Tratados;
f) la Dirección de Asuntos Limítrofes;
g) la Dirección de Medio Ambiente;
h) la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Humanitario.

   

   

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 27/996 de 06/02/1996 artículo 73.
Artículo 2.- Suprímese el inciso c) del artículo 76 del Decreto 27/96 de 
6 de febrero de 1996.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 27/996 de 06/02/1996 artículo 76 
inciso c.
Artículo 3.- Modifícase el artículo 79 del Decreto 27/96 de 6 de febrero 
de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 79. A
la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Humanitario compete asesorar a 
la Dirección General de Asuntos Políticos en todo lo referente a la 
política exterior sobre derechos humanos y derecho humanitario, preparar 
los informes del Estado uruguayo en el marco de los Convenios y Tratados 
internacionales en esa materia, el relacionamiento con las organizaciones
no gubernamentales nacionales y extranjeras, oficiar de punto focal y de
enlace entre los distintos Poderes del Estado en todo lo atinente a las 
relaciones con los órganos del sistema regional y de Naciones Unidas.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 27/996 de 06/02/1996 artículo 79.
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