Aprobado/a por: Decreto Nº 385/992 Derogada/o de 13/08/1992 artículo 1.
Título XI se agrega/n por: Decreto Nº 154/008 de 29/02/2008 artículo 2.
Art. 28. En esta Sección se inscribirán los Consultores, Proyectistas,
Asesores, Directores y Supervisores de Construcción de obras y servicios
públicos, que acrediten capacitación y, en su caso, experiencia en la
especialidad para la cual solicitan inscripción.
La inscripción se hará cada dos años, en el período comprendido entre el
1º y el 31 de marzo, manteniendo vigente dicha inscripción hasta el 31 de
mayo del año en que deban reinscribirse.  

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 471/993 de 27/10/1993 artículo 1.
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