Aprobado/a por: Decreto Nº 411/008 de 27/08/2008.
Artículo 1.- MODIFICASE el inciso segundo del Literal B) del Parágrafo I del Decreto No. 433/07 de 13 de noviembre de 2007, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Excepcionalmente, por razones debidamente fundadas en las necesidades del
servicio, el Ministerio del Interior podrá autorizar a las Unidades
Ejecutoras que lo soliciten, requerir como requisito mínimo para los
postulantes la aprobación del Primer o Segundo Año de Enseñanza Secundaria
o UTU o el Sexto Año de Enseñanza Primaria. No obstante ello, tendrán
preferencia los aspirantes que tengan la escolaridad exigida en el inciso
primero. Quienes hubieren ingresado bajo este régimen excepcional, deberán
tener aprobado el tercer año de Enseñanza Secundaria o U.T.U. para
ascender al grado inmediato superior".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 433/007 de 13/11/2007 artículo 1 
literal B) inciso 2º).
 Artúiculo 2.- AGREGASE al numeral 2 del Parágrafo III del Decreto No. 433/07, el siguiente texto:
"2.3.) Para los postulantes comprendidos en el régimen excepcional,
aquellos que hubieren aprobado el Sexto Año de Enseñanza Primaria deberán
realizar una prueba de Lenguaje y otra de Matemáticas correspondientes a
este nivel de enseñanza, cuyas calificaciones se promediarán, a su vez,
con la resultante de la prueba de Educación Física. Quienes tengan
aprobado el Primer o el Segundo Año de Enseñanza Secundaria o UTU no
realizarán las pruebas antes mencionadas y se tomará la nota del año
aprobado dividida entre tres o entre dos, respectivamente para promediarla
con la nota de Educación Física. A los efectos de la prelación todos estos
aspirantes serán ubicados luego de los postulantes que tengan la
escolaridad exigida en el régimen general".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 433/007 de 13/11/2007 artículo 3 
numeral 2º).
 Artículo 3.- MODIFICANSE el Numeral 3) y siguientes del Parágrafo III) del Decreto 433/07, que quedarán redactados de la siguiente manera:
"3) Método de Evaluación para la Prueba de Educación Física
La prueba física consistirá en una carrera pedestre, según las
especificaciones establecidas en el Anexo que se adjunta y que se
considera formando parte de este Decreto. Las Jefaturas de Policía podrán
realizar una prueba de equitación, de acuerdo con sus necesidades, que se
evaluará como aprobada o no aprobada. El puntaje máximo a obtener será de
10,000 puntos para la prueba establecida. Los postulantes deberán alcanzar
un puntaje mínimo de 1,000 de acuerdo a la respectiva tabla contenida en
el mencionado Anexo. Quienes no logren alcanzar el mínimo exigido serán
eliminados.
4) Los puntajes finales obtenidos por los méritos y en las pruebas
físicas, serán sumados a los efectos de confeccionar la lista de prelación
para el ingreso. A este puntaje se le sumará el obtenido en el Tribunal de
Entrevistas.
5) En caso de igualdad en la calificación final entre dos o más
postulantes se estará al resultado obtenido en la prueba de Educación
Física. Si se mantiene la igualdad se tendrá en cuenta la mejor
escolaridad. Todo esto sin perjuicio de la preferencia dispuesta en el
numeral 2.3) del presente Decreto".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 433/007 de 13/11/2007 artículo 3 
numeral 3º).
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