Aprobado/a por: Decreto Nº 433/007 de 13/11/2007.
I. REQUISITOS PREVIOS
A. 18 a 35 años de edad, con las facultades otorgadas al Ministerio del
Interior por el art. 37 de la Ley Orgánica Policial en la redacción dada
por el Decreto Ley 14.610 del 20 de diciembre de 1976.
B. Aprobación de 3º Año de Liceo (Enseñanza Secundaria o UTU), en
cualquiera de sus orientaciones.
   Excepcionalmente la D.N.C.P.Y.C.R. y a aquellas Jefaturas de
Policía Departamentales que lo soliciten podrán en forma debidamente
fundada, por razones estrictamente de residencia de los postulantes en
lugares alejados de centros urbanos importantes del interior del país, y
que conviene su ingreso al Instituto, tener como requisito la aprobación
del 6to. Año de Enseñanza Primaria. La permanencia en el Instituto estará
condicionada a prestar servicios exclusivamente en esas unidades o
dependencias, salvo que posteriormente completen la escolaridad exigida
en el régimen general.
   Las Unidades que opten por esta excepción deberán reservar las vacantes
correspondientes para ser llenados por los postulantes que cumplan con
esas condiciones.
C. Estatura mínima: 1.68 mts., para los ciudadanos aspirantes masculinos
y 1.60 mts. para las ciudadanas aspirantes femeninas.
D. Peso: debe guardar una relación adecuada a la estatura solicitada.
El Ministro del Interior podrá habilitar de altura y edad al postulante,
excepcionalmente en caso que las tareas a desarrollar así lo justifiquen.






(*)Notas:
Literal B) inciso 2º) se modifica/n por: Decreto Nº 411/008 de 27/08/2008 
artículo 1.
Literal C) inciso 2º) se modifica/n por: Decreto Nº 312/010 de 13/10/2010 
artículo 1.
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