Aprobado/a por: Decreto Nº 411/008 de 27/08/2008.
Artículo 1.- MODIFICASE el inciso segundo del Literal B) del Parágrafo I del Decreto No. 433/07 de 13 de noviembre de 2007, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Excepcionalmente, por razones debidamente fundadas en las necesidades del
servicio, el Ministerio del Interior podrá autorizar a las Unidades
Ejecutoras que lo soliciten, requerir como requisito mínimo para los
postulantes la aprobación del Primer o Segundo Año de Enseñanza Secundaria
o UTU o el Sexto Año de Enseñanza Primaria. No obstante ello, tendrán
preferencia los aspirantes que tengan la escolaridad exigida en el inciso
primero. Quienes hubieren ingresado bajo este régimen excepcional, deberán
tener aprobado el tercer año de Enseñanza Secundaria o U.T.U. para
ascender al grado inmediato superior".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 433/007 de 13/11/2007 artículo 1 
literal B) inciso 2º).
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