MODIFICACION REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LABORATORIOS DE ANALISIS CLINICOS
Aprobado/a por: Decreto Nº 599/009 de 28/12/2009.
Artículo 1.- Modifícase el Decreto del Poder Ejecutivo N° 129/2005 de 4 de abril de 2005, agregando al Anexo 3, el texto referido al Area de Toxicología que figura como Anexo del presente Decreto, que se adjunta y forma parte integrante del mismo.
ANEXO
AREA TOXICOLOGIA
1. TECNICAS EXIGIDAS PARA CONFIGURAR EL AREA.
Acido Valproico, Amicacina, Gentamicina, Carbamacepina, Teofilina,
Vancomicina, Digoxina, Fenitoina, Fenobarbital, Ciclosporina, Litio,
Cocaína y metabolitos, Marihuana y metabolitos, Colinesterasas,
Alcoholemia, Metahemoglobina, Carboxihemoglobina.
2. MATERIALES E INSTRUMENTAL BASICO.
Instrumental adecuando para realizar las técnicas para las determinaciones
mencionadas en el Item 1.
3. RECURSOS HUMANOS.
Para el Area Toxicología se agrega en el Artículo 13°, Literal A, del
Decreto N° 129/005 (Artículo 2° del presente Decreto), en calidad de
Personal Superior, en un Numeral VIII los Químicos Farmacéuticos, con
título expedido por la Facultad de Química y registrado en el Ministerio
de Salud Pública.
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 129/005 de 04/04/2005 artículo 29.
Artículo 2.- Modifícase el Literal A del Artículo 13°, del citado Decreto N° 129/005, que refiere al Personal Técnico Superior, incorporando en un Numeral VIII: "Los Químicos Farmacéuticos, con títulos expedidos por la Facultad de Química y registrados en el Ministerio de Salud Pública, para el Area de Toxicología.
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 129/005 de 04/04/2005 artículo 13
literal A).
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