MODIFICACION DEL ART. 3° DEL DECRETO 373/022, POR EL CUAL SE PRORROGA EL PLAZO DE CESION DE CERTIFICADOS DE CREDITO EMITIDOS PARA LA CANCELACION DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS




Promulgación: 28/03/2023
Publicación: 10/04/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto en el Decreto N° 373/022, de 16 de noviembre de 2022;

   RESULTANDO: I) que el referido Decreto autorizó la cesión de certificados de crédito emitidos para la cancelación de obligaciones tributarias propias de los productores agropecuarios contribuyentes ante la Dirección General Impositiva a favor de determinados sujetos pasivos, hasta el 28 de febrero de 2023;

   II) que por Resolución del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca N° 958/022, de 24 de octubre de 2022, se declaró la emergencia agropecuaria en los rubros ganadería, lechería, horticultura, fruticultura y agricultura para todo el territorio nacional, por el término de 90 (noventa) días, a partir del 24 de octubre de 2022;

   III) que por Resolución del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca N° 10/023, de 17 de enero de 2023, se extendió la emergencia agropecuaria para los rubros anteriormente señalados, por el término de 90 (noventa) días a partir del 23 de enero de 2023, incluyéndose asimismo los rubros apicultura, avicultura y forestación;

   CONSIDERANDO: que es conveniente, en función de la situación de emergencia agropecuaria, extender el plazo para poder hacer uso de la cesión de certificados de crédito señalada;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 373/022 de 16/11/2022 
artículo 3.

Artículo 2

   Comuníquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE
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