Los avisos en los laterales se ubicarán por debajo del nivel de las ventanillas y serán en un solo panel, no excediendo las medidas de
3,80 m de largo por 1,45 m de alto. Los avisos estarán pegados o adosados
firmemente a la superficie del vehículo no pudiendo exceder a ésta en más
de 5 cm.; ni presentar salientes. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 324/003 de 06/08/2003 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 112/994 de 16/03/1994 artículo 2.