FIJACION DE AVISOS PUBLICITARIOS EN EL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS




Promulgación: 16/03/1994
Publicación: 05/04/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 338

Artículo 9

  Las empresas concesionarias que realicen publicidad en sus vehículos deberán reservar, durante todo tiempo que dure el respectivo contrato, un área de al menos 25% de los avisos del artículo 3º, para campañas de seguridad en el tránsito promovidas por la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, las que 
serán de cargo de la empresa concesionaria. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 324/003 de 06/08/2003 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 112/994 de 16/03/1994 artículo 9.
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