Las empresas concesionarias que realicen publicidad en sus vehículos deberán reservar, durante todo tiempo que dure el respectivo contrato, un área de al menos 25% de los avisos del artículo 3º, para campañas de seguridad en el tránsito promovidas por la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, las que
serán de cargo de la empresa concesionaria. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 324/003 de 06/08/2003 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 112/994 de 16/03/1994 artículo 9.