APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 2021




Promulgación: 21/04/2021
Publicación: 03/05/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: El proyecto de Presupuesto Operativo y de Inversiones de la Dirección General de Casinos, correspondiente al ejercicio 2021.
   CONSIDERANDO: I) Que este presupuesto se rige por lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley N° 16.226 de 29 de octubre de 1991, modificado en lo pertinente por lo dispuesto en el artículo 194 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996, con la interpretación auténtica resultante del artículo 156 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.
   II) Que es de aplicación para el Organismo lo dispuesto en el Artículo 12° del Decreto N° 452/967, de 25 de julio de 1967.
   III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe.
   IV) Que el Tribunal de Cuentas ha realizado la intervención previa del mismo.
   ATENTO: A lo expuesto precedentemente:

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de Recursos, Operativo y de Inversiones de la Dirección General de Casinos para el ejercicio 2021, de acuerdo con el siguiente detalle (en pesos uruguayos): 

CONCEPTO
MONTO EN PESOS 
1. Ingresos
7.972.502.481
2. Egresos
5.617.955.330
2.1. Egresos Operativos
5.300.191.945
2.1.1. Mano de Obra
2.422.261.111
2.1.2. Bienes y servicios
2.522.485.496
2.1.3. Otros
355.445.338
2.2. Inversiones
317.763.385
3. Superávit / Déficit
2.354.547.151
4. Resultado Presupuestal
2.354.547.151
La apertura según concepto, a nivel de precios enero - junio de 2020, es la siguiente: PROGRAMA I: Explotación Directa de Juegos de Azar de Casinos y Salas de Esparcimiento. PROGRAMA II: Atribuciones de Control y Supervisión de las Actividades del Hipódromo Nacional de Maroñas, Previstas en la Ley 17.006 del 18 de setiembre de 1998 y de Promoción y Supervisión de Hipódromos reconocidos por la Dirección General de Casinos y de la Actividad Hípica Nacional, previstas en la ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010.
PROGRAMA I
PROGRAMA II
TOTAL
I - RECURSOS
7.664.825.790
307.676.691
7.972.502.481
 
 
 
 
 
1.
Ingresos del Giro Netos de Impuestos
7.624.485.164
0
7.624.485.164
 
Resultado Bruto s/Dec.488/08
7.831.663.472
0
7.831.663.472
1.1
Ingresos de Juego
7.795.137.032
 
7.795.137.032
1.2
Ingresos por Propina
36.526.440
 
36.526.440
 
Impuesto Específico a los Juegos de Azar
-207.178.308
0
-207.178.308
2.
Ingresos Ajenos al Giro
40.340.626
307.676.691
348.017.317
2.1
Otros Ingresos 
39.095.626
 
39.095.626
2.2
Ingresos Extraordinarios
1.245.000
 
1.245.000
2.3
Reintegro Gastos RRGG
0
307.676.691
307.676.691
II -  PRESUPUESTO OPERATIVO
4.993.552.754
306.639.191
5.300.191.945
 
 
 
 
 
0
Servicios Personales
2.397.071.553
25.189.558
2.422.261.111
01
Retribución de Cargos Permanentes
101.871.300
13.691.776
115.563.076
011.000
Sueldos básicos de Cargos
63.728.119
8.848.476
72.576.595
012.000
Incremento por mayor horario permanente
37.928.057
4.843.300
42.771.357
013.000
Dedicación total
215.124
0
215.124
02
Retribución Pers.Contrat.Func.Permanentes
1.888.297
0
1.888.297
021.000
Sueldo Básico Func. Contratadas
1.180.186
0
1.180.186
022.000
Incremento por mayor horario permanente
708.111
0
708.111
03
Retribución Pers.Zafral
12.038.964
0
12.038.964
031.000
Retribuciones Zafrales
12.038.964
0
12.038.964
04
Retribución Complementaria
1.375.926.401
3.032.668
1.378.959.069
042.010
Prima técnica
54.228
0
54.228
042.017
Asiduidad COFE-MEF
0
0
0
042.026
Compensación docente
1.548.000
0
1.548.000
042.033
Por tareas imp. Cambio residencia habitual
30.632.448
0
30.632.448
042.038
Compensación personal transitoria
1.034.964
0
1.034.964
042.046
Por participación en recaudación
1.220.507.054
0
1.220.507.054
042.510
Compensación especial por funciones especiales
5.192.091
649.703
5.841.794
042.614
Pago de sentencia con condena a futuro DGC
823.332
0
823.332
043.006
Compensación por tecnificación y fiscalización
34.184.384
0
34.184.384
044.001
Prima por antigüedad
22.385.955
167.022
22.552.977
045.005
Quebranto de caja
30.832.622
47.951
30.880.573
046.001
Diferencia por subrogación
1.555.466
0
1.555.466
048.004
Aumentos especiales
6.289.067
0
6.289.067
048.007
Porc. Dif. Del aumento art. 182 Ley 16.173
2.683.908
0
2.683.908
048.017
Aum. Sal. A partir del 1/05/03 Dec. 191/03
7.522.469
899.388
8.421.857
048.018
Aum. Sal dec 256/004
14.724
0
14.724
048.021
Aum. Adic.p/ing.men.$13.000
9.780
0
9.780
048.023
Rec.Salarial L.17.930
5.295.059
630.540
5.925.599
048.026
Aum. Sal dec 22/007
5.360.850
638.064
5.998.914
05
Retribuciones diversas especiales
171.059.013
1.708.960
172.767.973
052.001
Por trabajo en horas nocturnas
17.825.850
0
17.825.850
052.003
Por trabajo en días de descanso al cesar
872.113
0
872.113
053.000
Lic.Generada y No Gozada
10.303.926
182.843
10.486.769
056.000
Retribución por Indemnización
4.150.170
0
4.150.170
059.000
Sueldo anual complementario
137.906.954
1.526.117
139.433.071
06
Beneficios al personal
241.328.294
1.588.960
242.917.254
067.000
Compensación por alimentación
78.474.060
612.600
79.086.660
069.002
Compensación por perfeccionamiento técnico
37.597.730
0
37.597.730
069.003
Prima por asistencia social
45.070.704
351.840
45.422.544
069.004
Compensación por vestimenta
80.185.800
624.520
80.810.320
07
Beneficios familiares
17.155.744
184.422
17.340.166
071.000
Prima por matrimonio
126.590
15.824
142.414
072.000
Prima Hogar Constituido
16.697.886
130.147
16.828.033
073.000
Prima por nacimiento
253.180
21.098
274.278
074.000
Prestaciones por hijo
78.088
17.353
95.441
08
Cargas legales sobre servicios personales
475.803.421
4.982.772
480.786.193
081.000
Aporte pat. Sist. Seg. Social s/ retribuciones
369.122.588
3.868.707
372.991.295
082.000
Otros aportes patronales s/ retribuciones
18.929.363
198.395
19.127.758
087.000
Aporte pat.FONASA
87.751.470
915.670
88.667.140
09
Otras retribuciones
119
0
119
091.000
Retribuciones de ejercicios anteriores
119
0
119
1
Bienes de Consumo
35.534.495
63.562
35.598.057
2
Servicios no Personales
2.483.976.533
2.910.906
2.486.887.439
251.000
Arrendamientos - De inmuebles cont. dentro del país
211.634.266
635.465
212.269.731
259.000
Arrendamientos - Otros
1.764.506.867
0
1.764.506.867
264.000
Primas y otros gastos de seguro cont. dentro del país
7.075.574
0
7.075.574
269.004
Comisión p/cobranza c/tarj debito e instr. dinero elect. GR
12.500.000
0
12.500.000
271.000
Serv. Mant. - De inmuebles e instalaciones
11.975.745
0
11.975.745
278.000
Serv. Mant. - De limpieza, aseo y fumigación
67.320.858
0
67.320.858
291.000
Serv. De vigilancia y custodia
163.964.292
0
163.964.292
299.000
Otros servicios no personales no incl. en los anteriores
244.998.931
2.275.441
247.274.372
5
Transferencias
60.513.844
278.392.601
338.906.445
 
Transferencia a Rentas Generales
39.095.626
0
39.095.626
514.000
A Gobiernos Departamentales
9.960.000
0
9.960.000
515.000
A Gobierno Central
1.045.800
0
1.045.800
519.000
Otras transferencias corrientes al sector público
0
0
0
555.001
Comité Olímpico Uruguayo
4.980.000
0
4.980.000
575.001
Subsidio Cargos Políticos/Part.Conf.85%
672.418
0
672.418
578.099
Gastos Promoción y Bienestar Social VsSin Discr
4.760.000
0
4.760.000
591.000
Otras transferencias corrientes 
0
23.240.000
23.240.000
591.001
Fondo Hípico
0
255.152.601
255.152.601
599.000
Otras Transferencias no incluidas en las anteriores
0
0
0
7
Gastos no Clasificados
16.456.329
82.564
16.538.893
711.000
Sentencias Judiciales 
5.545.647
0
5.545.647
793.000
Indemnizaciones
0
0
0
799.000
Otros Gastos
10.910.682
82.564
10.993.246
 
 
 
 
 
III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES
316.725.885
1.037.500
317.763.385
 
 
 
 
 
3.
Bienes de Uso
316.725.885
1.037.500
317.763.385
 
 
 
 
 
IV - RESULTADO PRESUPUESTARIO
2.354.547.151
0
2.354.547.151
La apertura de Inversiones por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros (*) que se adjuntan, los que forman parte integrante de este Decreto. Los ingresos estimados, los Grupos de gastos 0 "Servicios Personales", 1 "Bienes de Consumo", 2 "Servicios No Personales", 5 "Transferencias", 7 "Gastos No Clasificados" y 9 "Gastos Figurativos" se expresan a nivel de precios vigente en el período enero - junio 2020, con excepción de los salarios y demás conceptos vinculados, que se expresan a nivel de enero de 2020 y los ingresos por actividad, que se expresan al último precio vigente en el período enero - junio 2020, considerando para esos casos un IPC de 212. Las asignaciones que incluyen componentes en moneda extranjera, se encuentran estimadas a la cotización equivalente a $ 41.50 (pesos uruguayos cuarenta y uno con cincuenta centavos) por cada dólar.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

PROGRAMA I: EXPLOTACIÓN DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO

Artículo 2

   Los ingresos primarios de la Dirección General de Casinos son los producidos por:
   2.1.- La venta de fichas o créditos para participar en los juegos de azar explotados en los Casinos y Salas de Esparcimiento bajo su dependencia, con excepción de los promotickets.
   2.2.- La cancelación del vale de la conversión que posea una antigüedad superior a cuatro años.
   2.3.- Toda otra entrada que se prevea legalmente o que provenga de hechos, actos u operaciones que generen créditos o beneficios para el Estado, incluyendo el producido de los remates, lo percibido por concepto de siniestro de bienes asegurados, así como el ingreso por la permuta de bienes propiedad del Organismo y de inscripciones a torneos organizados por la Dirección General de Casinos

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

   La utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar es la resultante de restar a los ingresos citados en los artículos 2.1 y 2.2, el monto de la conversión de fichas de juego, debiendo este último concepto ajustarse al cierre del ejercicio económico, de modo de reconocer el vale de la conversión (fichas en poder del público).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

Artículo 4

   Sin perjuicio de las demás afectaciones vigentes, con la utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar, se atenderá: el beneficio previsto en la Ley N° 16.568 de 28 de agosto de 1994, y el aguinaldo correspondiente, afectándose para ello el Grupo 0.

Artículo 5

   La utilidad líquida de la explotación de los juegos de azar es la resultante de detraer a la utilidad bruta citada en el artículo 3° del presente decreto, los importes del presupuesto de inversiones, del presupuesto operativo y las transferencias.

Artículo 6

   Las partidas asignadas a los objetos de gastos correspondientes al Sub Grupo 07 "Beneficios Familiares" y a los Objetos de Gastos correspondientes a los renglones 042.017 "Asiduidad COFE-MEF", 042.046 "Por participación en recaudación", 042.510 "Compensación especial por funciones especiales", 042.614 "Pago de sentencia con condena a futuro DGC", 046.001 "Diferencia por Subrogación", 052.003 "Por trabajo en días de descanso al cesar", 053 "Licencias no gozadas", 059 "Sueldo Anual Complementario", 081 "Aporte Patronal - Seguridad Social", 082 "Otros Aportes Patronales", 087 "Aporte Patronal a Fonasa", 091 "Retribuciones de Ejercicios Anteriores", 056 retribución por indemnización; 251 "De inmuebles contratados dentro del país", 259 "Otros", 264 "Primas y otros gastos de seguro contratados dentro del país", 271 "De inmuebles e instalaciones", 278 "De limpieza, aseo y fumigación", 291 "Servicios de vigilancia y custodia", 711 "Sentencias judiciales A.52 L.17.930", 514 "A Gobiernos Departamentales", 515 "A Gobierno Central"; 519 "Otras Transferencias Corrientes al Sector Público", 555 "Deportivas, Culturales y Recreativas", 269.004 "comisión por cobranza con tarjeta de débito e instrumentos de dinero electrónico" y 793 "Indemnizaciones", son no limitativas.

DE LAS RETRIBUCIONES POR SERVICIOS PERSONALES

Artículo 7

   QUEBRANTO DE CAJA. La partida por Quebranto de Caja corresponde a 12.860 U.R. (doce mil ochocientos sesenta Unidades Reajustables) semestrales, estando cotizadas a valores de enero de 2020.
   Tendrán derecho a percibir la prima de Quebranto de Caja aquellos funcionarios que desempeñen diariamente, en forma permanente, roles de tesorero, cajero central, cajero, cajero de caja chica y administrativo operador.
   A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considera "permanente" el desempeño de los referidos roles por un plazo no menor de 15 días en cada semestre. Los mismos serán encomendados por la Gerencia respectiva, con ese carácter, en concordancia con los cupos asignados a cada establecimiento por parte del Área de Administración de Recursos Humanos. El derecho al cobro de la referida prima, se generará estrictamente por el ejercicio efectivo de la función de manejo de dinero o valores al portador, en atención a los riesgos que se asumen y sólo será de aplicación mientras se desempeñen dichas tareas.

Artículo 8

   TAREAS ESPECIALIZADAS. Autorízase a la Dirección General de Casinos a conceder una prima especial por el desarrollo de funciones de alta complejidad y responsabilidad, de hasta el treinta por ciento (30%) de la totalidad de las retribuciones sujetas a montepío, a los funcionarios que por su capacitación y experiencia, les correspondan tareas directamente vinculadas a la administración y gestión global del Organismo, la que se aplicará de acuerdo a las siguientes hipótesis y atendiendo a los criterios objetivos que se determinan:
   *  Cuando por razones circunstanciales la Dirección General disponga la
      realización, en plazos perentorios, de determinados trabajos
      relacionados con la administración y gestión global del Organismo,
      dicha autoridad tendrá la facultad de otorgar la referida partida, a
      todos los funcionarios afectados a la realización de la tarea o a
      algunos de ellos.
   *  Cuando circunstancias de hecho, determinen que deban adoptarse 
      medidas especiales que requieran que algún o algunos funcionarios, 
      deban cumplir con tareas que se encuentren comprendidas en las 
      previstas en el acápite del presente artículo.
   *  A solicitud de los responsables de las unidades administrativas que
      dependan directamente de la Dirección General, fundada en
      requerimientos de la respectiva repartición, cuando resulte
      objetivamente acreditado, a criterio de la Dirección General, que
      alguno o algunos de sus funcionarios desarrollan una actividad de
      coordinación o supervisión de otros funcionarios respecto del
      cumplimiento de tareas identificadas previamente, como vinculadas
      directamente a la administración y gestión global del Organismo.
   *  Hasta un máximo de cinco funcionarios de los afectados a la 
      asistencia directa de la Dirección General, en materia de 
      secretaría, coordinación, asesoramiento y servicios generales. En 
      esa hipótesis, si la cantidad de funcionarios asignados a esa tarea, 
      fuere mayor que el cupo disponible, la Dirección General otorgará la 
      citada partida, a aquellos funcionarios que, en cada grado, posean 
      el mejor puntaje de calificación funcional en el último período 
      respectivo.
   *  Hasta dos funcionarios por establecimiento, siempre y cuando 
      obtengan las mejores calificaciones de aprobación en las pruebas de
      conocimiento enmarcadas en capacitaciones impartidas por el 
      Organismo y predefinidas a texto expreso por el Director General 
      como necesarias para lograr el desarrollo de funciones de alta 
      complejidad y/o responsabilidad.
   8.1.- El otorgamiento de esta partida tendrá carácter transitorio y su plazo estará determinado por el cumplimiento de las tareas dispuestas o desaparición de los hechos que le dieron origen.
   8.2.- La referida partida no podrá concederse simultáneamente, en un mismo mes, a más del 10% (diez por ciento) del total de los funcionarios del Organismo.
   8.3.- No tendrán derecho a percibir la partida prevista en el presente artículo, los funcionarios que no cumplan con la tarea o actividad que dio motivo a su otorgamiento.
   Para todos los casos previstos en este artículo, se considera trabajo efectivo, además del cumplimiento directo de la función, el lapso en el que el respectivo funcionario goza de licencia reglamentaria o de antigüedad, descanso semanal o compensados derivados del trabajo en día inhábil.
   8.4.- En caso de disponerse suspensiones preventivas de los beneficiarios, en el marco de procedimientos disciplinarios, ello determinará la pérdida total del presente beneficio.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 42.

Artículo 9

   COMPENSACIÓN ESPECIAL. Facúltase a la Dirección General de Casinos a otorgar una compensación especial a los funcionarios asignados por la Dirección General de Casinos a desempeñar funciones inherentes a los cargos de Gerente o Jefe de Sector Administrativo, en los establecimientos dependientes de la misma, a razón de tres funcionarios en los casos de Casinos y dos funcionarios en los casos de Salas de Esparcimiento, teniendo derecho a percibirla a partir de su efectivo desempeño.
   Los beneficiarios percibirán esta partida, mientras desarrollen efectivamente las respectivas funciones, pues sólo tienen derecho a percibirla en virtud de que se encuentran expuestos al cambio de su residencia habitual sin requerírseles su consentimiento. Para todos los casos previstos en este artículo se considera trabajo efectivo, además del cumplimiento directo de la función, el lapso en el que el respectivo funcionario goza de licencia reglamentaria o de antigüedad, descanso semanal o compensados derivados del trabajo en día inhábil.
   El valor de la mencionada partida, a partir de la fecha de aprobación del presente Decreto, pasará a ser de $ 39.886 (pesos uruguayos treinta y nueve mil ochocientos ochenta y seis) mensuales, la que se ajustará anualmente de acuerdo a la variación de la URA, registrada en el año inmediato anterior, estando expresado su valor a precios de 1° de enero de 2020.
   El otorgamiento de la referida compensación, estará sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones:
   9.1.- que el desempeño de las referidas funciones se desarrolle por un término superior a 45 días corridos.
   9.2.- que no ocupe ningún tipo de vivienda proporcionada por el Organismo.
   9.3.- que no perciba viático por el mismo concepto a partir de la toma de posesión en el nuevo destino, con excepción de los primeros 60 días corridos, en cuyo caso perderá el derecho a percibir la compensación prevista en el presente, por igual período.
   9.4.- que el desempeño efectivo del rol en un mismo Casino o Sala de Esparcimiento, o en otro establecimiento de la misma ciudad, no se extienda por un período continuo superior a los 48 meses.
   9.5.- que acredite mediante documentación suficiente, el efectivo cambio de su residencia como consecuencia del acto administrativo de traslado, al lugar de destino o dentro de un radio de 50 km del mismo.
   9.6.- No tendrán derecho al cobro de la partida los funcionarios que suplan al beneficiario de la misma durante el goce de su licencia reglamentaria o de antigüedad, descanso semanal o compensados derivados de trabajo en día inhábil.
   La partida prevista en el presente artículo no se incluirá para el cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 20.

Artículo 10

   COMPENSACIÓN POR CAPACITACIÓN. Facúltase a la Dirección General de Casinos a seleccionar a funcionarios pertenecientes a la misma, por sus especiales conocimientos, para desarrollar actividades de capacitación, en el marco de los planes específicos destinados al perfeccionamiento de su personal. Dichos funcionarios percibirán una compensación por dicha actividad de hasta $ 1.032 (pesos uruguayos mil treinta y dos) nominales la hora. Esta suma se ajustará en igual oportunidad e índice que los aumentos de salarios dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a precios de 1° de enero de 2020.
   La Dirección General de Casinos determinará el monto a abonar por hora, dentro del límite antes fijado.

Artículo 11

   VESTIMENTA. Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios al comienzo de cada semestre del año, la partida de $ 31.225 (pesos uruguayos treinta y un mil doscientos veinticinco) para sufragar los gastos de indumentaria exigidos por el Organismo, a razón de uno durante la temporada invernal y el restante en la estival.
   Tendrán derecho a percibir esta partida:
   11.1.- Todos los funcionarios que se encuentren cumpliendo efectivas funciones en el Organismo al comienzo de cada semestre, incluidos los pertenecientes a otras dependencias, que cuenten con una antigüedad en el Organismo mayor a 90 días.
   11.2.- Los funcionarios que ingresen o reingresen al Organismo en el semestre (ya sean zafrales, en uso de licencia sin goce de sueldo o con reserva de cargo), siempre que su desempeño se desarrolle por un término superior a los 90 días en dicho semestre, en cuyo caso la liquidación le será efectuada cumplido dicho plazo.
   11.3.- Los funcionarios que, habiendo estado suspendidos preventivamente al comienzo del semestre respectivo, de las resultancias del sumario se le determine una sanción menor a 90 días, en cuyo caso la liquidación le será efectuada luego de cumplida dicha sanción.
   11.4.- Los funcionarios que estuvieran sancionados al comienzo del semestre respectivo, siempre que la sanción fuera menor a 90 días, en cuyo caso la liquidación le será efectuada luego de cumplida dicha sanción.
   En todos los casos que corresponda abonar esta partida, ésta se liquidará por la totalidad del importe asignado al semestre, independientemente del lapso en que se preste funciones.
   Las citadas partidas se ajustarán en igual oportunidad e índice que los aumentos de salarios dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a precios de 1° de enero de 2020.
   La partida prevista en el presente artículo no se incluirá para el cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 42.

Artículo 12

   PRIMA POR ALIMENTACIÓN. Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios una partida mensual por gastos de alimentación, por valor de $ 5.105 (pesos uruguayos cinco mil ciento cinco).
   Dicho monto se ajustará en igual oportunidad e índice que los aumentos de salarios dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a precios de 1° de enero de 2020.
   La partida prevista en el presente artículo no se incluirá para el cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 42.

Artículo 13

   ASISTENCIA SOCIAL. Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios una prima por Asistencia Social de $ 2.932 (pesos uruguayos dos mil novecientos treinta y dos) mensuales. Dicho monto se ajustará en igual oportunidad e índice que los aumentos de salarios dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a precios de 1° de enero de 2020.
   La partida prevista en el presente artículo no se incluirá para el cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 42.

Artículo 14

   TECNIFICACIÓN Y FISCALIZACIÓN. Autorízase a la Dirección General de Casinos a otorgar a sus funcionarios, con excepción de los pertenecientes al escalafón R Especializado de Casinos, una prima por concepto de incentivo a las actividades de dirección, planificación, control y apoyo, resultante de la siguiente escala, la que se expresa en pesos uruguayos:

ESCALAFON
GRADO
PRIMA
A
34
14.208
A
32
10.395
A
28
8.474
A
26
7867
B
24
4.112
B
22
2.623
C
34
14.208
C
30
9.042
C
26
5.599
C
22
2.623
C
20
2.104
C
16
1.785
CC
28
10.223
CC
24
7.898
CC
22
4.861
CC
20
2.913
CC
16
1.785
CC
12
1.544
D
26
5.599
D
22
2.623
D
20
2.372
D
16
1.785
F
16
2.416
Los montos resultantes de la escala prevista en el presente artículo se ajustarán en igual oportunidad e índice que los aumentos de salarios dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a precios de 1° de enero de 2020.

Artículo 15

   FONDO 3%. Autorízase a la Dirección General de Casinos a mantener el Fondo Especial integrado con el 3% (tres por ciento) de la utilidad bruta resultante de la explotación del Casino Victoria Plaza y de las Salas de Juego instaladas a partir de la vigencia del Decreto 190/002 de 27/05/002, sin considerar el ingreso previsto en la Ley N° 16.568 de 28 de agosto de 1994, destinándose en su totalidad a incentivar a los funcionarios que fueren asignados a los citados establecimientos, así como al resto de los funcionarios del Organismo, al logro de niveles superiores a los registrados históricamente en la organización, brindando un servicio de excelencia y obteniendo mejores resultados año a año por el funcionamiento con niveles de eficiencia y eficacia.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 16.

Artículo 16

   PORCENTAJE 3%. El Fondo Especial previsto en el artículo anterior, se distribuirá entre todos los funcionarios, excepto los pertenecientes al Escalafón R -Especializado de Casinos, en función del siguiente puntaje:

ESCALAFON
GRADO
PUNTAJE
A
34
50
A
32
46
A
28
36
A
26
32
B
24
19
B
22
14
C
34
50
C
30
40
C
26
32
C
22
19
C
20
14
C
16
12
CC
28
35
CC
24
28
CC
22
19
CC
20
14
CC
16
12
CC
12
9
D
26
32
D
22
19
D
20
14
D
16
12
F
16
12
El pago de la referida prima se realizará mensualmente, aplicando la siguiente fórmula: (FE x PCC)/SPV Definiciones: FE: Fondo Especial. SPV: Sumatoria de los Puntos Válidos del mes de que se trate, considerándose a tales efectos 30 días en todos los casos. PCC: Puntos Correspondientes al Cargo. No tendrán derecho a percibir dicha prima o en su caso, percibirán una parte de la misma, aquellos funcionarios que se encuentren en algunas de las siguientes condiciones: 16.1.- Inasistencias no justificadas en el período considerado, que traerán aparejada la disminución proporcional de dicha prima. 16.2.- Sanciones que se dispongan luego de cumplidos los procedimientos disciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a sus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta: 16.2.1.- Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos generarán la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas. 16.2.2.- Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo determinarán la pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman aquéllas. 16.2.3.- Las suspensiones preventivas con retención del 50% o 100% de los haberes, determinarán la reducción de los días de asistencia del funcionario suspendido en igual proporción que la retención dispuesta. Culminado el sumario, si la resolución definitiva del mismo resultare favorable al funcionario, se procederá a la liquidación y pago del complemento de los días de asistencia que le hubieren correspondido. Dicho pago se financiará con el monto a distribuir del referido Fondo Especial que se liquide en forma inmediata siguiente a la fecha de la resolución conteniendo las conclusiones sumariales, operando como un ajuste al mismo. 16.3.- En régimen de fin de semana, feriados o sus vísperas, solamente se percibirá el beneficio por los días efectivamente trabajados. 16.4.- Incumplimientos, sin causa justificada, de los plazos previstos en los cronogramas de trabajo que les sean asignados, en el marco del plan de modernización implantado en el Organismo. En este caso, la Dirección General de Casinos evaluará la incidencia de dicho incumplimiento en el programa global, pudiendo disponer que el infractor pierda desde el 50% (cincuenta por ciento) mensual de este beneficio hasta el 100% (cien por ciento), durante un período de dos meses.

Artículo 17

   FONDO ESPECIALIZADOS. Autorízase a la Dirección General de Casinos a mantener el Fondo Especial integrado con el 10% (diez por ciento) de la utilidad bruta generada en el Organismo por la explotación de todos los juegos tradicionales (mesas de juego o juego de paño no electrónico), destinado en su totalidad a incentivar a los funcionarios pertenecientes al Escalafón R - Especializado de Casinos.
   Dicho fondo se distribuirá en partes iguales entre todos los funcionarios pertenecientes al Escalafón R - Especializado de Casinos, que presten servicios efectivos en las Salas de Juego del Organismo. El mismo será liquidado mensualmente.
   En el caso de que en un mes el Fondo Especial sea negativo, no se realizará la distribución del mismo y en los meses siguientes se liquidará sobre el monto neto total que resulte una vez absorbido dicho saldo negativo.
   17.1.- La liquidación y pago del Fondo Especial previsto en el párrafo anterior se realizará mensualmente, aplicando la siguiente fórmula:
                             (FEJT x DAF)/SDA

   Definiciones:
   FEJT: Fondo Especial Juegos Tradicionales
   DAF: Días de asistencia del funcionario
   SDA: Sumatoria de los días de asistencia del mes de que se trate, considerándose a tales efectos, 30 días en todos los casos. 
   17.2.- No tendrán derecho a percibir este beneficio o en su caso, percibirán una parte del mismo, aquellos funcionarios que se encuentren en algunas de las siguientes condiciones: 
   17.2.1.- Inasistencias no justificadas en el período considerado, que traerán aparejada la disminución proporcional de dicho beneficio.
   17.2.2.- Sanciones que se dispongan luego de cumplidos los procedimientos disciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a sus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta:
   17.2.2.1.- Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos, generarán la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas.
   17.2.2.2.- Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo, determinarán la consiguiente pérdida por todo el tiempo que insuman aquéllas.
   17.2.2.3.- Las suspensiones preventivas con retención del 50% o 100% de los haberes, determinarán la reducción de los días de asistencia del funcionario suspendido en igual proporción que la retención dispuesta. Culminado el sumario, si la resolución definitiva del mismo resultare favorable al funcionario, se procederá a la liquidación y pago del complemento de los días de asistencia que le hubieren correspondido. Dicho pago se financiará con el monto a distribuir del referido Fondo Especial que se liquide en forma inmediata siguiente a la fecha de la resolución conteniendo las conclusiones sumariales, operando como un ajuste al mismo.
   17.3.- En régimen de fin de semana, feriados o sus vísperas, solamente se percibirá el beneficio por los días efectivamente trabajados.
   17.4.- Inasistencias por enfermedad, que traerán aparejada la disminución de dicho beneficio en iguales condiciones y porcentajes de liquidación que el establecido para esta circunstancia en el Decreto N° 186/009 de 27 de abril de 2009, respecto de la percepción del incentivo a la productividad previsto en el artículo 2° de la Ley N° 13.797 de 28 de noviembre de 1969, en la redacción dada por el artículo 5° de la Ley N° 13.921 de 30 de noviembre de 1970, modificativas y concordantes.

Artículo 18

   PERFECCIONAMIENTO TÉCNICO. Autorízase a la Dirección General de Casinos a programar y realizar actividades de implementación, regulación y capacitación de sus funcionarios con el objeto de aplicar nuevos sistemas de control en las salas de juego, basados esencialmente, en herramientas tecnológicas.
   A tal efecto y con el fin de facilitar la participación de los funcionarios en todas las etapas del plan, facúltase a la Dirección General de Casinos a abonar a éstos, una partida mensual, de acuerdo a su nivel de responsabilidad, que resulta de la siguiente escala, expresada en pesos uruguayos: 

ESCALAFON
GRADO
MONTO
A
34
12.400
A
32
9.535
A
28
7.904
A
26
7.339
B
24
3.339
B
22
2.583
C
34
12.400
C
30
8.171
C
26
4.097
C
22
2.583
C
20
1.959
C
16
1.628
CC
28
9.197
CC
24
7.635
CC
22
4.073
CC
20
2.771
CC
16
1.959
CC
12
1.628
D
26
4.097
D
22
2.583
D
20
2.337
D
16
1.959
F
16
2.270
R
24
5.599
R
20
3.821
R
16
2.483
R
12
1.628
Los montos resultantes de la escala prevista en el presente artículo se ajustarán en igual oportunidad e índice que los aumentos de salarios dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a precios de 1° de enero de 2020. La partida prevista en el presente artículo no se incluirá para el cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.

Artículo 19

   PRIMA POR NOCTURNIDAD. Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a aquellos funcionarios que realicen trabajo nocturno, una compensación extra equivalente al 20% del valor hora del funcionario, por hora nocturna trabajada, aplicable a todas las partidas retributivas fijas que se abonan mensualmente en oportunidad del pago de sueldo, quedando excluidos de la misma la prima por hogar constituido, la compensación especial por cambio de residencia y la prima por tareas especializadas, las partidas variables por participación en las utilidades y la propina. La liquidación y pago de la compensación por nocturnidad se realizará a mes vencido, en la misma oportunidad que el sueldo del mes siguiente.
   Se considera trabajo nocturno aquél que se realiza en el intervalo comprendido entre la hora 22 de un día y la hora 6 del día siguiente y durante un período no inferior a cuatro horas consecutivas en una jornada de trabajo.
   Los funcionarios podrán optar por la reducción de su jornada efectiva de trabajo en un 20% de la misma, en sustitución del cobro de la presente partida. La forma y condiciones del uso de esta opción será objeto de reglamentación por parte de la Dirección General de Casinos, debiendo tener en cuenta para ello que no se resienta el servicio.
   La partida prevista en el presente artículo no se incluirá para el cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.

Artículo 20

   Los Gerentes y/o Encargados de Gerencia de Casinos y Salas de Esparcimiento que se encuentren comprendidos en lo dispuesto en el artículo 9° del presente Decreto, tendrán derecho a optar por percibir el beneficio regulado en el Decreto 360/978 de fecha 28/06/1978, por el establecimiento en el cual desempeñan su cargo ó por Oficina Central. Dicha manifestación de voluntad deberá ser comunicada formalmente a la Dirección General en el término de 30 días corridos desde la toma de posesión del nuevo destino.

DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA, JERÁRQUICA Y FUNCIONAL

Artículo 21

   Créanse los siguientes cargos:
   21.1.- Cuatro cargos de Gerente II, Escalafón CC, grado 24.
   21.2.- Siete cargos de Técnico II, Escalafón D, grado 20.

Artículo 22

   Suprímanse los siguientes cargos:
   22.1.- Dos cargos de Sub Gerente de Área, Escalafón A, grado 32.
   22.2.- Un cargo de Asistente Universitario II, Escalafón B, grado 22.
   22.3.- Un cargo de Jefe de Departamento, Escalafón C, grado 26.
   22.4.- Dos cargos de Administrativo I, Escalafón C, grado 22.
   22.5.- Dos cargos de Inspector II, Escalafón C, grado 20.
   22.6.- Un cargo de Administrativo III, Escalafón C, grado 16.
   22.7.- Dos cargos de Gerente I, Escalafón CC, grado 28.
   22.8.- Un cargo de Fiscal I, Escalafón CC, grado 20.
   22.9.- Cinco cargos de Fiscales II, Escalafón CC, grado 16.
   22.10.- Diecisiete cargos de Fiscales III, Escalafón CC, grado 12.
   22.11.- Dos cargos de Jefe de Sector Técnico, Escalafón D, grado 26.
   22.12.- Tres cargos de Técnico I, Escalafón D, grado 22.
   22.13.- Dieciséis cargos de Especializado I, Escalafón R, grado 20.
   22.14.- Catorce cargos de Especializado II, Escalafón R, grado 16.
   22.15.- Seis cargos de Especializado III, Escalafón R, grado 12. 

Artículo 23

   Créanse las siguientes funciones contratadas:
   23.1.- Diez funciones contratadas de Fiscal III, Escalafón CC, Grado 12
   23.2.- Dos funciones contratadas de Especializado III, Escalafón R, Grado 12.

Artículo 24

   Suprímanse las siguientes funciones contratadas:
   24.1.- Dos funciones contratadas de Administrativo III, Escalafón C, Grado 16.

Artículo 25

   En aquellos casos de funcionarios presupuestados, contratados permanentes o zafrales de la Dirección General de Casinos, en relación a los cuales resulte acreditado el desempeño satisfactorio en el Organismo de tareas propias de un Escalafón diferente al que pertenecen, con al menos veinticuatro meses de duración, se podrá promover su regularización en el último grado del Escalafón correspondiente, siempre y cuando existan las vacantes para ello y sean necesarios para el cumplimiento del servicio.
   Si la retribución mensual que le corresponde al funcionario por el cargo en el que se lo regulariza, es menor a la retribución promedio percibida en el último año móvil, en su anterior cargo y escalafón, la diferencia resultante será asignada como una compensación personal transitoria, que cesará cuando el funcionario regularizado alcance en el nuevo cargo y escalafón, el mismo grado que tenía previo a su regularización. 

Artículo 26

   Facúltase a la Dirección General de Casinos a arbitrar el procedimiento de transformación correspondiente, a efectos de habilitar el pasaje de personal que reviste en el Escalafón R - Especializado de Casinos, a los Escalafones CC, C o D, siempre que existan necesidades de servicio. A tales efectos, la toma de posesión en el nuevo escalafón se efectivizará en el último grado del mismo.

Artículo 27

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 491/011 de 30/12/2011 
artículo 30.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 28

   La Dirección General de Casinos podrá compensar las sumas que por concepto de utilidades brutas del Organismo debe depositar en el Tesoro Nacional, con las que debe recibir de éste, para constituir el Fondo de Previsión creado por el literal A del artículo 3 de la Ley N° 13.453 de 2 de diciembre de 1965, complementado por lo dispuesto en el literal d) del artículo 182 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001.
   La compensación prevista precedentemente deberá documentarse dentro del término de cinco días hábiles en que debió realizarse el respectivo depósito.
   Para ello, la Dirección General de Casinos presentará en cada caso, ante la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas, un informe con los datos que sirven de presupuesto de hecho a la citada compensación, avalado por el Área de Administración Financiera de dicha Dirección. En caso que se observare dicho informe y no fueren subsanadas las objeciones formuladas, la Dirección General de Casinos deberá cumplir con el depósito de que se trate en el término de 10 días hábiles, quedando sin efecto la respectiva compensación.

Artículo 29

   La Dirección General de Casinos podrá disponer la apertura de cualquiera de los Casinos o Salas de Esparcimiento bajo su dependencia, los días 24 y 31 de diciembre de cada año, por razones de servicio debidamente fundadas.
   Tendrán prioridad para desempeñarse esos días, los funcionarios pertenecientes al establecimiento de que se trate. No obstante, lo cual, de ampararse éstos, legítimamente, en el derecho de asueto reconocido tradicionalmente en el Organismo para esos días, la Dirección General de Casinos respetará esa opción y podrá convocar al personal que posea el perfil adecuado a las tareas a desempeñar, perteneciente a otras dependencias y que manifieste formalmente su voluntad de trasladarse transitoriamente al nuevo destino, para cumplir su labor durante esos días, en la forma que corresponda.
   Del ingreso presupuestal por concepto de "Propina" que se genere en dichos días en el establecimiento comprendido en la presente disposición, luego de cumplidos todos los requisitos formales y sustanciales aplicables, sólo participarán los beneficiarios que hubiesen trabajado efectivamente esos días.
   Del ingreso presupuestal por concepto de "Porcentaje 10%" que se genere en dichos días en el establecimiento comprendido en la presente disposición, se aplicarán dos regímenes: uno, para la primera porción primaria del 7% o 5%, que se reparte entre los beneficiarios del establecimiento y la Oficina Central y, otro, para el Fondo Común del 3% o 5%, respectivamente, que se distribuye entre todos los beneficiarios de la organización. En el caso de la primera porción, sin perjuicio del derecho que poseen los beneficiarios ajenos al establecimiento, sólo participarán los funcionarios que pertenezcan a la sala en cuestión y se hubiesen desempeñado efectivamente durante esos días. De la segunda porción correspondiente al Fondo Común, además de los funcionarios de otras reparticiones que tienen derecho al mismo, participarán todos los beneficiarios del establecimiento, con independencia de si desempeñaron tareas efectivamente esos días o no.".

Artículo 30

   Autorízase a la Dirección General de Casinos a agasajar, por cuenta del Organismo, a autoridades nacionales y extranjeras, a cuyos efectos dispondrá de un monto máximo equivalente a 450 U.R. (cuatrocientas cincuenta unidades reajustables) por año, con las correspondientes rendiciones de cuenta documentadas.

Artículo 31

   Autorízase a la Dirección General de Casinos a afrontar los gastos resultantes del "Programa sobre la Cultura de Reconocimiento de los Funcionarios de la Dirección General de Casinos", por el cual se homenajea a funcionarios que hayan accedido a los beneficios jubilatorios o ingresado al sistema de retiros incentivados, así como a funcionarios que cumplan 20, 30 o 35 años de trabajo en el año correspondiente al del acto de reconocimiento, por hasta un monto total anual de $ 500.000 (pesos uruguayos quinientos mil), con las correspondientes rendiciones de cuenta documentadas.

Artículo 32

   En el caso de disponerse el cierre transitorio de todas o alguna de las dependencias de la Dirección General de Casinos por razones de fuerza mayor y/o en oportunidad de la realización de obras previstas en el marco de los contratos de arrendamiento celebrados por esta Dirección con miras a la incorporación de Salas de Juego en el marco del Sistema Mixto de Explotación de Complejos Turísticos, Comerciales, Deportivos y/o Culturales o de rescisión de los mismos, o de mudanzas de establecimientos, autorízase a la Dirección General de Casinos a conceder a los funcionarios afectados al servicio de los mismos, una reparación indemnizatoria, que en ningún caso podrá superar el equivalente a cuarenta y cinco días de remuneración promedio variable que hayan percibido en el mismo mes del año inmediato anterior de que se trate o de reparación indemnizatoria si en ese mes del año anterior hubiera estado dispuesto el cierre. Dicha reparación se solventará con cargo al Objeto de Gastos 056 "retribución por Indemnización". 
   En esta situación los funcionarios que se amparen a licencia por enfermedad, percibirán por el concepto citado el equivalente al sesenta por ciento (60%) de lo que le hubiera correspondido percibir si estuviera a la orden o con efectivo desempeño o con teletrabajo.
   No constituyen razones de fuerza mayor las medidas gremiales, tales como paros, huelgas y similares, realizadas por los funcionarios de la Dirección General de Casinos.
   Asimismo, si en un determinado mes la remuneración variable a percibir de los funcionarios de la Dirección General de Casinos, no alcanza el 65% de lo percibido en el mismo mes del año anterior por concepto de esa remuneración y como producto de la caída de la recaudación de juego, o del anteúltimo año en caso de que en el anterior hubiera estado dispuesto el cierre, éstos percibirán una compensación equivalente al 20% de esa partida variable percibida en el último o ante último ejercicio según corresponda.
   Esta compensación parcial también se solventará con cargo al Objeto del Gasto 056 "retribución por Indemnización". 
Referencias al artículo

Artículo 33

   Aféctanse al Grupo 2 "Servicios no personales" del presente presupuesto los gastos por concepto de publicidad y promoción de sus establecimientos y aquéllos derivados de la suscripción de convenios que realice la Dirección General de Casinos, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes para el Organismo. Se encuentran comprendidas en el citado grupo presupuestal las erogaciones que realice la Dirección General de Casinos en el marco de su política de responsabilidad social, especialmente la que refiere al apoyo de organizaciones, actividades o eventos que actúen o refieran al ámbito de la promoción del programa de prevención de la ludopatía y de la asistencia al ludópata.

Artículo 34

   Aféctanse al Grupo 5 "Transferencias" del presente presupuesto las erogaciones que realice la Dirección General de Casinos en el marco de su política de responsabilidad social con respecto a la comunidad en la cual se explotan Salas de Juegos insertas en el llamado régimen tradicional. Para ello se dispondrá de una partida anual de hasta U$S 240.000 (doscientos cuarenta mil dólares estadounidenses). 
   Asimismo, aféctense al Grupo 7 "Gastos no Clasificados" las erogaciones que realice la Dirección General de Casinos en el marco de su política de responsabilidad social con respecto al gasto emergente del programa de drogodependencia que se brinda a los funcionarios de la Dirección General de Casinos.

Artículo 35

   Autorízase a la Dirección General de Casinos a disponer que para la aplicación del tope establecido en el artículo 105 de la Ley Especial N° 7 de 23 de setiembre de 1983, se tendrá en cuenta el promedio mensual de las retribuciones generadas en el ejercicio por sus funcionarios, para lo cual se deberá cumplir el siguiente procedimiento:

   a) Mes a mes se determinará la retribución mensual comparable con el 
      tope vigente y si aquélla superare dicho tope, el excedente será 
      retenido transitoriamente a nombre de su beneficiario original.
   b) Al finalizar cada ejercicio se calculará el promedio mensual de 
      todas las retribuciones generadas en él, para los funcionarios que
      resultaren beneficiarios de la aplicación del literal a), con
      excepción del aguinaldo. Dicho importe se comparará con el tope
      vigente para cada uno de los meses del ejercicio en cuestión. Si la
      retribución promedio mensual comparable no alcanzare dicho tope, se
      abonará al beneficiario la suma retenida que tuviera a su favor y
      siempre que su acumulación con la primera, no superare el tope 
      vigente del mes de que se trate.
   c) Si cumplida la instancia anterior quedare un remanente de 
      retenciones, éstas caducarán y se considerarán definitivamente 
      excedentes por aplicación del tope, correspondiendo ser volcadas a 
      Rentas Generales.
   d) Para el cálculo del sueldo anual complementario de los funcionarios 
      de la Dirección General de Casinos, se tendrán en cuenta sus
      retribuciones nominales computables a tales efectos, sin considerar 
      la aplicación eventual del citado tope. La suma resultante, al no 
      ser mensual, no estará sujeta a la aplicación del tope.

Artículo 36

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 186/009 de 27/04/2009 
artículo 1 numeral 1.4).

PROGRAMA II: ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL HIPÓDROMO NACIONAL DE MAROÑAS; DE PROMOCIÓN Y SUPERVISIÓN DE HIPÓDROMOS RECONOCIDOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE CASINOS Y DE LA ACTIVIDAD HÍPICA
NACIONAL

Artículo 37

   Los ingresos del Programa II - Atribuciones de Control y Supervisión de las Actividades del Hipódromo Nacional de Maroñas, previstos en la Ley N° 17.006 de 18 de setiembre de 1998, y de Promoción y Supervisión de Hipódromos reconocidos por la Dirección General de Casinos, previstos en la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, serán provenientes de Rentas Generales, afectándose para ello las sumas que con ese destino se originan de las utilidades líquidas del Programa I.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 38.

Artículo 38

   A los efectos dispuestos en el artículo anterior, y en oportunidad de cada distribución de utilidades, la Dirección General de Casinos gestionará el recupero de Rentas Generales de los gastos ejecutados en el Programa II al momento de la distribución. 

Artículo 39

   Las actividades del Programa II deben desarrollarse en forma independiente a las relativas a la explotación directa de Casinos y Salas de Esparcimiento. A tales efectos, además de las previsiones contenidas en el presente Decreto, la Dirección General de Casinos arbitrará las demás medidas pertinentes tendientes al cumplimiento de dicho objetivo.

Artículo 40

   El Fondo Hípico constituido por la Dirección General de Casinos en el ejercicio 2012 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 48 del Decreto 491/011, de 30/12/2011, se ajustará en el presente y sucesivos ejercicios hasta la cifra equivalente al 11% de la sumatoria de las utilidades brutas generadas en el ejercicio anterior por las Salas de Esparcimiento arrendadas a HRU S.A., enmarcadas en el Sistema Mixto de Explotación de Complejos Turísticos, Comerciales, Deportivos y/o Culturales.
   El 7,50% de dichas utilidades financiará los premios hípicos por marcador rentado, las partidas por concepto de marcador no rentado y sus complementos, de las competencias hípicas a realizarse en el Hipódromo Nacional de Maroñas; el 2% de dichas utilidades financiará los mismos conceptos de las competencias hípicas a realizarse en el Hipódromo de Las Piedras; y el 1,5% restante a financiar la asistencia a la operación de los Hipódromos del país reconocidos por la Dirección General de Casinos, hasta el momento Paysandú, Colonia, Melo y Florida.
   Adicionalmente y en forma excepcional, se autoriza a la Dirección General de Casinos a incrementar el Fondo Hípico así dispuesto con el excedente no ejecutado que se verifique en el ejercicio 2020 en los Hipódromos del Interior reconocidos (SINT). Su aplicación será indistinta al Hipódromo Nacional de Maroñas, Hipódromo de Las Piedras o Hipódromos del interior reconocidos (SINT), a opción exclusiva de la Dirección General de Casinos.
   Asimismo, se autoriza a la Dirección General de Casinos a utilizar el porcentaje destinado a los Hipódromos Nacional de Maroñas e Hipódromo de Las Piedras cuando se verifique a la finalización del ejercicio que existen sobrantes y/o faltantes en uno y en otro, no pudiendo exceder el equivalente al 0.50% de las utilidades brutas que constituyen el fondo hípico. 

Artículo 41

   Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a través del concesionario del Hipódromo Nacional de Maroñas, hasta la suma anual de dólares estadounidenses quinientos sesenta mil (U$S 560.000) por concepto de "Premio Incentivo a la Producción Nacional SPC", a efectos de estimular la producción del sangre pura de carrera en nuestro país, incentivar la localización y el desarrollo de nuevas inversiones en nuestro territorio y fortalecer el impulso del sector hacia la mejora genética y la calidad en el proceso de cría.
   Dicha partida habrá de distribuirse entre los criadores de sangre pura de carrera instalados en el territorio nacional, reconocidos y registrados como haras por el Stud Book Uruguayo.
   Se considera criador de caballo sangre pura de carrera, toda persona o entidad dedicada con habitualidad a su reproducción y cría. Podrá ser reconocido como haras y obtener el registro del nombre de su establecimiento, todo criador dedicado mediante adecuada organización a la cría, que disponga de instalaciones adecuadas y posea un plantel mínimo de seis yeguas de su propiedad, inscriptas ante el mismo.
   Para poder constituirse como beneficiarios habilitados, los establecimientos deberán haber registrado, formal y documentadamente en el Stud Book Uruguayo, la titularidad de al menos cinco nacimientos en los últimos 12 meses anteriores al 30 de junio de cada año.
   El premio de referencia consistirá en el 12% de las sumas obtenidas entre el 1° de julio de cada año y el 30 de junio del año siguiente, por los ejemplares nacidos en sus establecimientos, que hayan conseguido lugares en el marcador rentado de las competencias correspondientes a las campañas de dos y tres años y a las que pertenezcan a la Carta Clásica que se disputen en el Hipódromo Nacional de Maroñas durante el período señalado.
   Asimismo, se premiará con el 6% de las sumas obtenidas entre el 1° de julio de cada año y el 30 de junio del año siguiente, por los ejemplares nacidos en sus establecimientos, que hayan obtenido lugares en el marcador rentado de las competencias correspondientes a la campaña de cuatro años y en las competencias denominadas premios especiales o premios hándicaps, que se disputen en el Hipódromo Nacional de Maroñas durante el período señalado.
   Las sumas acumuladas por cada uno de los criadores comprendidos, se resumen y publican mensualmente en la llamada Estadística de Criadores por Sumas Ganadas.
   El incentivo se abonará anualmente en el último trimestre del año siguiente al cierre del período señalado y se hará efectivo a cada criador nacional, comenzando por aquél que ocupe el primer lugar en cuanto a sumas ganadas y continuando en orden descendente con el resto de los que integran la referida estadística, hasta completar los primeros 100 lugares, en la medida que los saldos de la partida así lo permitan.
   Una vez acreditadas las partidas, los beneficiarios tendrán un plazo máximo para efectivizar el cobro de las mismas hasta el 31 de diciembre del año en curso. Vencido dicho plazo, el derecho al cobro del beneficio caducará. 
   Si existieran valores sobrantes o sin ejecutar de la presente partida, los mismos se destinarán a:  1) financiar convenios de asistencia que la Dirección General de Casinos pueda celebrar a efectos de promover la mejora genética y la calidad en el proceso de cría de los criadores nacionales, de acuerdo a las condiciones que los convenios de asistencia específicamente determinen y disponiendo a dichos efectos hasta el 50% del sobrante de la misma; y/o 2) incrementar el Fondo Hípico correspondiente al Hipódromo Nacional de Maroñas y/o del Hipódromo de Las Piedras; a opción exclusiva de la Dirección General de Casinos.
   A efectos de la determinación de los beneficiarios del presente premio, se tomará en cuenta la información proporcionada por el Stud Book Uruguayo y la Estadística confeccionada por el Concesionario del Hipódromo Nacional de Maroñas, previo informe favorable de la División Hipódromo de la Dirección General de Casinos.

Artículo 42

   Los funcionarios asignados al Programa II no percibirán otra retribución que la prevista en la escala básica del Cuadro 3 - Estructura de Cargos y Retribuciones correspondientes al presente presupuesto, con excepción de la extensión horaria, los beneficios sociales y las primas de vestimenta, alimentación, asistencia social, asiduidad y prima especial por el desarrollo de funciones de alta complejidad y responsabilidad que se regulan en los artículos 8, 11, 12 y 13 del presente Decreto.
   En ningún caso podrán percibir otra retribución o beneficio que los antes citados, especialmente aquellos que perciben los funcionarios del Programa I y que están referidos específicamente al desempeño de las actividades previstas en el mismo.

Artículo 43

   QUEBRANTO DE CAJA. La partida por Quebranto de Caja corresponde a 20 U.R. (veinte Unidades Reajustables) semestrales, estando cotizadas a valores de enero de 2020.
   Tendrán derecho a percibir la prima por Quebranto de Caja aquellos funcionarios que desempeñen diariamente, en forma permanente, el rol de cajero de caja chica.
   A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo se considera "permanente" el desempeño de los referidos roles por un plazo no menor de 15 días, en cada semestre. Los mismos serán encomendados por la jefatura respectiva, con ese carácter, en concordancia con los cupos asignados por parte del Área de Administración de Recursos Humanos. El derecho al cobro de la referida prima se generará estrictamente por el ejercicio efectivo de la función de manejo de dinero o valores al portador, en atención a los riesgos que se asumen y sólo será de aplicación mientras se desempeñen dichas tareas.

Artículo 44

   Las partidas correspondientes a los Objetos de Gastos correspondientes a los renglones 042.017 "Asiduidad COFE-MEF", 053 "Licencias no gozadas", 059 "Sueldo anual complementario", 081 "Aporte Patronal - Seguridad Social", 082 "Otros aportes patronales", 087 "Aporte Patronal a Fonasa", 091 "Retribuciones de Ejercicios Anteriores", 251 "De inmuebles contratados dentro del país", 264 "Primas y otros gastos de seguro contratados dentro del país", 711 "Sentencias judiciales A.52 L.17.930", 514 "A Gobiernos Departamentales", 515 "A Gobierno Central, 591 "Otras Transferencias Corrientes" y 591.001  "Fondo Hípico", son no limitativas.

Artículo 45

   Suprímanse los siguientes cargos:
   45.1.- Un cargo de Administrativo III, Escalafón C, grado 16.

CONDICIONES GENERALES

Artículo 46

   El Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo la adecuación de los créditos del Grupo 0 "Servicios Personales" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes.
   Para ello se tendrán en cuenta las disponibilidades financieras, así como las normas que disponga el Poder Ejecutivo en materia salarial.

Artículo 47

   Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones se realizará en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes, ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el final del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste, las partidas presupuestales a precios promedio corrientes del año.
   Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas del Índice de Precios al Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado.
   El Organismo a su vez, en un plazo no mayor a treinta días hábiles, deberá someter la adecuación a informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Obtenido el mismo y de resultar favorable, regirán las partidas adecuadas. Dentro de los quince días subsiguientes se comunicará al Tribunal de Cuentas de la República para su conocimiento.

Artículo 48

   Las inversiones se regularán en lo pertinente por las normas dispuestas en el Decreto N° 342/997 de 17/09/1997, modificativas y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales, que se ajustarán a las siguientes disposiciones:
   *  Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
      un mismo programa serán autorizadas por el Director General y 
      deberán ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y 
      al Tribunal de Cuentas de la República.
   *  Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
      distintos programas requerirán autorización del Poder Ejecutivo,
      previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto 
      y del Tribunal de Cuentas de la República. La solicitud deberá ser
      presentada ante la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en forma
      fundada e identificando en qué medida el cumplimiento de los 
      objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se 
      verán afectados por la trasposición solicitada.
   *  Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio 
      de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y
      favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios 
      de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe
      disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia.
   *  Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de 
      inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento 
      externo, no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones 
      presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con recursos 
      internos.

Artículo 49

   Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
   Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
   a) Dentro de un mismo programa, con la aprobación del Director General     
      y su posterior comunicación a la Oficina de Planeamiento y 
      Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República.
   b) Entre diferentes programas, con la autorización del Director 
      General, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y 
      Presupuesto y  posterior comunicación al Tribunal de Cuentas de la 
      República.
   Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las    
siguientes limitaciones:
   a) Los correspondientes al Grupo 0 - "Servicios Personales" no se 
      podrán trasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos, salvo  
      disposición expresa.
   b) Dentro del Grupo 0 - "Servicios Personales" podrán trasponerse entre
      sí, siempre que no pertenezcan a los objetos de los Subgrupos 01, 02  
      y 03, hasta el límite del crédito disponible y no comprometido.
   c) Los objetos de los Grupos 5 - "Transferencias", 6 - "Intereses y 
      otros Gastos de Deuda", y 8 - "Aplicaciones Financieras" no podrán
      utilizarse para trasposiciones. -
   d) El Grupo 7 "Gastos no Clasificados" no podrá recibir trasposiciones.
   e) Los créditos destinados para compra de suministros a organismos y/o
      dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no
      estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales,
      empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
   f) Las partidas de carácter no limitativo no podrán reforzar otras
      partidas ni recibir trasposiciones.
   g) Los Objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos 
      entre distintos programas cuando la referida trasposición se realice 
      a efectos de identificar la asignación del costo del puesto de 
      trabajo al programa.
   La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos prevista presupuestalmente.

Artículo 50

   De acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2°, numeral 3 del artículo 24 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012, ningún proyecto de inversión se ejecutará sin haber obtenido en forma previa el dictamen técnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo a las Guía y Pautas Metodológicas elaborados por el Sistema Nacional de Inversión Pública.

Artículo 51

   La Dirección General de Casinos, en el marco de los lineamientos estratégicos relacionados con la eficiencia y eficacia en la gestión, se compromete al cumplimiento de los Compromisos de Gestión que figuran en el Anexo I, los cuales forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo 52

   Comuníquese, publíquese, etc.

Artículo 53

   Dése cuenta a la Asamblea General.

   LACALLE POU LUIS -  AZUCENA ARBELECHE
Ayuda