APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2021




Promulgación: 21/04/2021
Publicación: 30/04/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   ESCALA PATRÓN ÚNICA. La remuneración del personal presupuestado, a partir del 1° de enero de 2021, se fijará por remisión al grado que en cada caso se haya asignado y en correspondencia con los respectivos importes de la Escala Patrón Única.

   Los importes establecidos en la Escala Patrón Única que se consigna a continuación son los valores vigentes a enero de 2020 y serán reajustados tomándose en cuenta la variación del Índice General de Precios del Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, las disponibilidades financieras del Banco, así como las disposiciones que se acuerden en materia salarial entre el Poder Ejecutivo, quienes ejerzan la representación de los cuatro Bancos Oficiales y la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay.

Grado EPU
Valor 01/01/2020
Grado EPU
Valor 01/01/2020
Grado EPU
Valor 01/01/2020
Grado EPU
Valor 01/01/2020
5
39.755 
18,5
56.390 
32
85.749 
45,5
137.872 
5,5
40.222 
19
57.188 
32,5
87.230 
46
140.402 
6
40.668 
19,5
58.043 
33
88.694 
46,5
143.033 
6,5
41.154 
20
58.903 
33,5
90.223 
47
145.663 
7
41.621 
20,5
59.774 
34
91.730 
47,5
148.432 
7,5
42.152 
21
60.641 
34,5
93.340 
48
151.200 
8
42.659 
21,5
61.544 
35
94.948 
48,5
154.076 
8,5
43.223 
22
62.456 
35,5
96.601 
49
156.952 
9
43.768 
22,5
63.413 
36
98.250 
50
162.933 
9,5
44.303 
23
64.370 
36,5
99.969 
51
169.199 
10
44.820 
23,5
65.359 
37
101.695 
52
175.732 
10,5
45.388 
24
66.354 
37,5
103.526 
53
182.516 
11
45.962 
24,5
67.392 
38
105.340 
54
189.645 
11,5
46.553 
25
68.439 
38,5
107.216 
55
192.572 
12
47.157 
25,5
69.522 
39
109.074 
56
200.093 
12,5
47.778 
26
70.607 
39,5
111.053 
57
207.989 
13
48.401 
26,5
71.745 
40
113.008 
58
216.199 
13,5
49.075 
27
72.880 
40,5
115.066 
59
224.781 
14
49.747 
27,5
74.076 
41
117.110 
60
233.745 
14,5
50.423 
28
75.275 
41,5
119.251 
61
243.031 
15
51.093 
28,5
76.488 
42
121.378 
62
252.800 
15,5
51.810 
29
77.700 
42,5
123.601 
63
262.977 
16
52.525 
29,5
79.001 
43
125.809 
64
273.579 
16,5
53.285 
30
80.296 
43,5
128.145 
65
284.637 
17
54.039 
30,5
81.645 
44
130.467 
17,5
54.814 
31
82.970 
44,5
132.902 
18
55.593 
31,5
84.370 
45
135.330 
La escala precedente es de aplicación para fijar las retribuciones del personal presupuestado, tanto en el ingreso o ascenso al cargo, como para la determinación de los progresivos por antigüedad en el cargo en la escala aplicable, según las normas que se establecen en los artículos siguientes. La denominación de los cargos será la que determinen estas normas y la reglamentación. El grado correspondiente en la Escala Patrón Única será el establecido en forma expresa en estas disposiciones o, en su defecto, el que figure en las planillas presupuestales que son parte integrante de las mismas, con ajuste a la clase, categoría o grupo funcional que corresponda.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 21, 23, 24 y 45 (vigencia).
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