APROBACION DE NORMAS SOBRE COMPATIBILIDAD E INCOMPATIBILIDAD ENTRE JUBILACION POR SERVICIOS DOCENTES Y EJERCICIO DE ACTIVIDAD REMUNERADA DE LA MISMA NATURALEZA




Promulgación: 11/01/1984
Publicación: 31/01/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 79
Derogada/o por: Decreto Nº 576/984 de 20/12/1984 artículo 1.
Ver vigencia: Decreto Nº 76/984 de 20/02/1984 artículo 1.
   Visto: lo dispuesto en los artículos 70, 74, 82 y 87 del Acto
Institucional Nº 9 del 23 de octubre de 1979.

   Resultando: que las referidas disposiciones regulan la forma en que los
afiliados tienen derecho a percibir la asignación de jubilación, cuando
desempeñan al mismo tiempo una actividad remunerada amparada por la
seguridad social, y determinan el campo de aplicación de dicha regulación.

   Considerando: I) Que es necesario determinar el sistema de
compatibilidad o incompatibilidad entre la percepción de jubilación
generada por servicios docentes y el ejercicio de una actividad remunerada
de igual naturaleza;

   II) Que tal determinación debe hacerse respecto de las situaciones
creadas a partir del 23 de octubre de 1979, por cuanto las anteriores ya
fueron objeto de previsión en el artículo 25 del decreto 431/981, de 26 de
agosto de 1981;

   III) Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 82 del Acto
Institucional Nº 9, el régimen de incompatibílidades que establece es de
aplicación inmediata, comprendiendo incluso a quienes tengan la calidad de
jubilados, cualquiera sea el régimen por el cual se otorgó el derecho a la
prestación;

   IV) Que los servicios prestados en actividades docentes en Institutos
de Enseñanza públicos o privados habilitados, merecieron la clasificación
de bonificados por el propio Acto Institucional Nº 9 (numeral 3 del
literal B del artículo 70);

   V) Que por tal razón los servicios docentes de quienes continuaron en
actividad a partir del 23 de octubre de 1979, permanecieron con la calidad
de bonificados por imperio del mencionado cuerpo normativo según lo
dispone el artículo 85 del mismo y el artículo 32 del decreto 431/981, del
26 de agosto de 1981;

   VI) Que en consecuencia, se encuentran comprendidos en el literal b)
del artículo 74 del Acto Institucional Nº 9, estando impedidos de percibir
asignación de jubilación docente aún otorgada por el régimen anterior, con
actividad de la misma naturaleza.

   Atento: a lo expuesto, a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo
por el artículo 87 del Acto Institucional Nº 9, y lo dictaminado por la
Asesoría en Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,

                       El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 12/984 de 11/01/1984 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 12/984 de 11/01/1984 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 12/984 de 11/01/1984 artículo 3.

ALVAREZ - NESTOR J. BOLENTINI
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