VISTO: lo dispuesto por el artículo 644º de la Ley Nº 17.296, de 21 de
febrero de 2001.-
RESULTANDO: que el inciso 2º del referido artículo faculta al Poder
Ejecutivo a establecer límites a la ejecución de gastos de funcionamiento
e inversión, de los diferentes Incisos, Programas y Proyectos.-
CONSIDERANDO: que se estima imprescindible adoptar medidas adecuadas a
efectos de no superar el máximo de déficit fiscal para el Ejercicio 2005,
aprobado por la mencionada Ley.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en conjunto en Consejo de
Ministros,
DECRETA:
Artículo 1
Dispónese que a partir del 1º de enero de 2005 y por el presente
ejercicio, los Incisos 02 al 14 del Presupuesto Nacional, limitarán la
ejecución presupuestal de inversiones por toda fuente de financiamiento,
a los topes máximos que figuran en el Anexo adjunto, que forma parte de
este Decreto, comprendiendo la correspondiente a los créditos dispuestos
directamente para el propio Inciso, así como la de aquellos que deba
ejecutar y estén asignados al Inciso 24 "Diversos Créditos".- (*)