REGLAMENTACION DE DISPOSICIONES DE LA LEY 19.942, RELATIVAS A MITIGAR EL IMPACTO ECONOMICO COMO CONSECUENCIA DEL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL SANITARIA POR COVID-19




Promulgación: 27/04/2021
Publicación: 30/04/2021
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.942 de 23/03/2021.

Artículo 2

   A los efectos de quedar comprendidas en la exoneración dispuesta en el artículo 2° de la Ley N° 19.942, de 23 de marzo de 2021, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 19.956, de 10 de junio de 2021, se consideran cantinas escolares aquellas empresas que tengan un vínculo jurídico con instituciones públicas, privadas habilitadas o autorizadas, según corresponda, de enseñanza primaria, media o secundaria, técnico profesional y terciaria, con el fin de brindar servicios de alimentación a los alumnos y al personal de dichas instituciones.

   A los efectos de la presente norma, se entiende por servicios de organización y realización de fiestas y eventos con o sin local, tanto a aquellas empresas que posean local propio, así como las empresas cuyo giro principal al 31 de diciembre de 2020 sea el abastecimiento de eventos.

   Exhórtase al Banco de Previsión Social a disponer los mecanismos para la devolución de los aportes jubilatorios patronales a la seguridad social exonerados por el citado artículo, que ya se hayan abonado, y a establecer los requisitos formales que las empresas comprendidas deberán cumplir para acceder a la exoneración dispuesta en el artículo 2° de la Ley que se reglamenta. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 193/021 de 22/06/2021 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 122/021 de 27/04/2021 artículo 2.
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