DEJASE SIN EFECTO EL INCISO 2º DEL ART. 16 Y MODIFICASE EL ART. 5 DECRETO 127/014. OBLIGACION DE IMPLEMENTACION DE LOS SERVICIOS DE PREVENCION Y SALUD EN EL TRABAJO EN VARIOS SECTORES DE ACTIVIDAD
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver vigencia: Decreto Nº 277/020 de 13/10/2020 artículo 1.
Artículo 3
Todas las empresas e instituciones comprendidas en la obligatoriedad de contar con Servicio de Prevención y Salud en el Trabajo, dispondrán de un plazo de 180 (ciento ochenta) días, a partir de la entrada en vigencia del decreto que las incluya o por el vencimiento del plazo correspondiente, a efectos de completar la implementación del referido servicio.