Visto: lo dispuesto por los artículos 25 y 26 del Decreto 308/995 de 11
de agosto de 1995 que establece el ordenamiento del sistema de enseñanza
terciaria privada;
Resultando: que los citados artículos prevén plazos para el
pronunciamiento de la Universidad de la República y del Consejo Consultivo
de Enseñanza Terciaria Privada, dentro de los procedimientos regulados por
la referida norma;
Considerando: que resulta pertinente prever la posibilidad de prórroga de
los plazos referidos, cuando la complejidad del objeto de las solicitudes,
así lo justifiquen;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 104/014 de 28/04/2014 artículo 33.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 127/997 de 22/04/1997 artículo 1.