REGULACION DE LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. APROBACION DEL ESTATUTO TIPO




Promulgación: 09/04/2001
Publicación: 20/04/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 916
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.181 de 21/08/1981 artículos 9 y 19.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2

 De la adecuación a las normas.
Las Instituciones comprendidas en el artículo 6º. del Decreto Ley 15.181, 
deberán constituirse en personas jurídicas adoptando alguna de las formas 
previstas en los incisos A), B) o C) de la referida norma. Aquellas 
instituciones comprendidas en el artículo 6º literal A) deberán agregar a 
su denominación el calificativo de "Mutualista", las comprendidas en el 
artículo 6º literal B) deberán agregar a su denominación el calificativo 
"Cooperativa Médica" y las comprendidas en el artículo 6º literal C) 
deberán agregar a su denominación el calificativo "Servicio de 
Asistencia". (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Ayuda