De la adecuación a las normas.
Las Instituciones comprendidas en el artículo 6º. del Decreto Ley 15.181,
deberán constituirse en personas jurídicas adoptando alguna de las formas
previstas en los incisos A), B) o C) de la referida norma. Aquellas
instituciones comprendidas en el artículo 6º literal A) deberán agregar a
su denominación el calificativo de "Mutualista", las comprendidas en el
artículo 6º literal B) deberán agregar a su denominación el calificativo
"Cooperativa Médica" y las comprendidas en el artículo 6º literal C)
deberán agregar a su denominación el calificativo "Servicio de
Asistencia". (*)