MODIFICACION DE LOS ARTS. 2°, 3° Y 4° Y DEROGACION DEL ART. 1° Y DE LOS LITERALES C), D) y F) DEL ART. 3° DEL DECRETO 102/023, RELATIVO A LOS REQUISITOS PARA EL SISTEMA DE ASCENSO DEL PERSONAL POLICIAL




Promulgación: 06/05/2024
Publicación: 14/05/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad de actualizar las normas dictadas por el Decreto N° 102/023, de 24 de marzo de 2023, por el cual se fijaron los requisitos específicos para el ascenso del Personal Superior de la Policía Nacional;

   RESULTANDO: I) que el artículo 66 de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015, con la modificación introducida por el artículo 184 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023, prevé los parámetros esenciales para realizar los ascensos en la Policía Nacional, debiendo el Poder Ejecutivo proceder a su reglamentación;

   II) que el Decreto N° 431/016, de 29 de diciembre de 2016, dictó normas reglamentarias específicas para regular las calificaciones y ascensos de todo el Personal Policial;

   III) que el Decreto N° 102/023, de 24 de marzo de 2023, fijó condiciones formales y sustanciales para realizar los ascensos por el sistema de concurso y por selección directa por el Poder Ejecutivo, para Oficiales Jefes y Oficiales Superiores del Subescalafón Ejecutivo de la Policía Nacional;

   CONSIDERANDO: I) que en el Decreto N° 102/023 antes citado, se unificaron criterios para realizar el ascenso de dos categorías diferentes del Personal de la Escala de Oficiales (Superiores y Jefes), superponiéndose requisitos ya exigidos por la reglamentación general;

   II) que sin perjuicio, dada la relevancia de los grados a los que refiere el Decreto antes nombrado, corresponde dictar normas complementarias y específicas para realizar el ascenso por selección del Personal Superior del Subescalafón Ejecutivo de la Policía Nacional, en la categoría de Oficiales Superiores y Oficiales Jefes;

   III) que según la finalidad mencionada y lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley N° 19.315, las calificaciones deben regirse por los principios de igualdad de oportunidades, eficiencia, eficacia, calidad, competencia, excelencia y uniformidad técnica de evaluación, corresponde proceder a la derogación parcial y modificación del Decreto N° 102/023;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República y por el artículo 66 de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015, en la redacción dada por el artículo 184 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 102/023 de 24/03/2023 
artículo 2 literal B).

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 102/023 de 24/03/2023 
artículo 3 literales B) y E).

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 102/023 de 24/03/2023 
artículo 4.

Artículo 4

   Establécese que las disposiciones del presente Decreto, serán de aplicación para el ascenso por selección en la Escala de Oficiales del Subescalafón Ejecutivo de la Policía Nacional - Categoría de Oficiales Superiores y Oficiales Jefes-.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).

Artículo 5

   La vigencia del presente Decreto, será a partir de la calificación correspondiente al año 2023 (período comprendido entre el 01 de noviembre de 2022 al 31 de octubre de 2023).

Artículo 6

   Derógase el artículo 1° y los literales C), D) y F) del artículo 3° del Decreto N° 102/023, de 24 de marzo de 2023.

Artículo 7

   Comuníquese.

   BEATRIZ ARGIMÓN - NICOLÁS MARTINELLI
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