INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. DECLARACION DE AFILIACIONES COLECTIVAS




Promulgación: 12/05/1999
Publicación: 24/05/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 797

Artículo 3

 A partir de la vigencia del presente Decreto, todas las afiliaciones
declaradas como colectivas que no se ajusten a las disposiciones
precedentes, serán consideradas a todos sus efectos como afiliación
individual, con las excepciones que más adelante se establecen.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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