INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. DECLARACION DE AFILIACIONES COLECTIVAS




Promulgación: 12/05/1999
Publicación: 24/05/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 797

Artículo 4

 Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva dispondrán de un plazo
de quince días hábiles a contar desde la fecha de la publicación de este
Decreto, para presentar ante el Ministerio de Economía y Finanzas los
documentos escritos que acrediten fehacientemente los convenios de
afiliación colectiva vigente, los que podrán ser observados o rechazados
por dicha Secretaría de Estado, en forma fundada, dentro de los 60 días
posteriores a su presentación.-
Los convenios presentados dentro del plazo indicado en el inciso anterior
y que no cumplan los requisitos previstos en el artículo 2º de este
Decreto, no serán tenidos en cuenta a los efectos del cálculo de la cuota
promedio individual previsto por el artículo 337º de la Ley Nº 16.320, de
1º de noviembre de 1992, hasta el vencimiento de su plazo de vigencia (no
considerándose las prórrogas automáticas) o hasta el 30 de junio del año
2000, según el que se cumpla primero.-
Los convenios de afiliación colectiva anteriores a la vigencia del
presente Decreto que no se hubieran presentado al Ministerio de Economía
y Finanzas dentro del plazo de quince días hábiles previsto en el inciso
primero de este artículo, o los presentados que hubieran sido observados
o rechazados, serán tenidos en cuenta a los efectos del cálculo de la
cuota promedio individual prevista en el artículo 337º de la Ley Nº
16.320, de 1º de noviembre de 1992.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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