VISTO: lo dispuesto por el Decreto 201/012 de 22 de junio de 2012 que
autoriza la exportación de chatarra de acero inoxidable magnética y no
magnética por un período de 180 días a contar de su vigencia.
RESULTANDO: I) que los Decretos 312/972 de 28 de abril de 1972, 05/000 de
7 de enero de 2000, 359/000 de 30 de noviembre de 2000, 188/001 de 28 de
mayo de 2001, 468/001 de 29 de noviembre de 2001 y 209/002 de 12 de junio
de 2002, establecieron restricciones a la exportación de chatarra de acero
y fundición de hierro.
II) que en virtud de los estudios realizados y los informes de la Comisión
creada por Resolución del Ministerio de Industria, Energía y Minería de
fecha 18 de febrero y de la Comisión de Promoción y Defensa de la
Competencia, por Decreto 201/012 de 22 de junio de 2012 se resolvió
proceder a la liberalización temporal de la exportación de los bienes en
cuestión.
CONSIDERANDO: I) que los Decretos 312/972 de 28 de abril de 1972, 05/000
de 7 de enero de 2000, 359/000 de 30 de noviembre de 2000, 188/001 de 28
de mayo de 2001, 468/001 de 29 de noviembre de 2001 y 209/002 de 12 de
junio de 2002, establecieron restricciones a la exportación de chatarra de
acero y fundición de hierro.
II) que en virtud de los estudios realizados y los informes de la Comisión
creada por Resolución del Ministerio de Industria, Energía y Minería de
fecha 18 de febrero y de la Comisión de Promoción y Defensa de la
Competencia, por Decreto 201/012 de 22 de junio de 2012 se resolvió
proceder a la liberalización temporal de la exportación de los bienes en
cuestión.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Artículo 1
AUTORÍZASE a partir de la vigencia del presente decreto la exportación de
chatarra de acero inoxidable magnética y no magnética, clasificadas en las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR a 10
dígitos, números 7204.21.00.10 y 7204.21.00.90.(*)
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s:23/05/2013.
Ver en esta norma, artículo:2.
JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN