Reglamentario/a de: Ley Nº 18.485 de 11/05/2009 artículo 39.
VISTO: lo establecido por el artículo 39 de la Ley N° 18.485 de 11 de mayo
de 2009;
RESULTANDO: I) que la referida norma dispone que el Estado aportará a los
partidos políticos con representación parlamentaria una partida anual
equivalente a cuatro Unidades Indexadas por cada voto obtenido en la
última elección nacional, debiéndose hacer efectiva la misma a través del
Poder Legislativo en doce cuotas iguales, mensuales y consecutivas;
II) que por Oficio N° 5367 de 23 de diciembre de 2009 la Corte Electoral
comunicó los resultados oficiales a los que corresponde atenerse;
CONSIDERANDO: que es necesario establecer la reglamentación que haga
posible la liquidación correspondiente, cuya erogación será de cargo de
Rentas Generales;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la disposición legal precitada;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Establécese como fecha de nacimiento de la obligación por parte del
Estado de realizar el aporte establecido en el artículo 39 de la Ley N°
18.485 de 11 de mayo de 2009, la del 1° de junio de 2009.