Capítulo III
De los costos de funcionamiento Sección 1ª
Del financiamiento público permanente
Artículo 39
El Estado aportará a los partidos políticos con representación
parlamentaria una partida anual equivalente al valor de 4 UI (cuatro
unidades indexadas) por cada voto obtenido en la última elección
nacional. La misma se hará efectiva a través del Poder Legislativo en doce
cuotas mensuales, iguales y consecutivas, estimadas en unidades indexadas.
La autoridad partidaria distribuirá mensualmente las partidas recibidas
entre los sectores y listas de candidatos (ambos con representación
parlamentaria), dejando para el funcionamiento del partido político un
monto que nunca podrá ser inferior al 20% (veinte por ciento).
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 137/010 de 23/04/2010.
Ver en esta norma, artículos:40, 46, 47 y 54.