MODIFICACION DEL ART. 3° DEL DECRETO 190/978, RELATIVO A LA CATEGORIZACION DE LOS PROFESORES DE LOS INSTITUTOS DE LA ARMADA




Promulgación: 28/05/2024
Publicación: 04/06/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por el Comando General de la Armada, por la que se eleva la propuesta de modificación del artículo 3 del Decreto N° 190/978, de 11 de abril de 1978, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 220/980, de 22 de abril de 1980, modificativas y concordantes;

   RESULTANDO: que por el citado artículo se estableció que los profesores de los Institutos de la Armada serán categorizados de acuerdo a su antigüedad en forma similar a los profesores del 2° ciclo de Enseñanza Secundaria, siendo la retribución por hora de clase dictada la que corresponde a su categoría multiplicada por los coeficientes que se detallan en el mismo artículo;

   CONSIDERANDO: I) que el artículo 126 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023, asignó al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Programa 343 "Formación y Capacitación", Unidad Ejecutora 018 "Comando General de la Armada", Financiación 1.1 "Rentas Generales", Objeto del Gasto 051.000 "Dietas", un crédito de $ 20:000.000,00 (pesos uruguayos veinte millones con 00/100), incluidos aguinaldo y cargas legales, con destino al pago de las retribuciones por dietas docentes a los profesores civiles de la Escuela Naval;

   II) que es imprescindible adecuar las retribuciones de los profesores civiles, siendo necesario definir nuevos coeficientes para las dietas correspondientes a la docencia directa e indirecta de los profesores civiles de la Escuela Naval;

   III) que asimismo resulta necesario modificar el nombre de la "Escuela de Fusileros Navales", establecido por el artículo 3 del Decreto N° 190/978, de 11 de abril de 1978, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 220/980, de 22 de abril de 1980, modificativas y concordantes, pasando a ser la Escuela de Infantería de Marina, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 77/020, de 28 de febrero de 2020;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Comando General de la Armada, por la Dirección General de Recursos Financieros y por el Departamento Jurídico-Notarial, Sección Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional y a lo establecido por el artículo 126 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 190/978 de 11/04/1978 
artículo 3.

Artículo 2

   Comuníquese y pase al Comando General de la Armada, a sus efectos. Oportunamente, archívese.

   BEATRIZ ARGIMÓN - ARMANDO CASTAINGDEBAT
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