El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la gestión promovida por el Comando General de la Armada, por la que se eleva la propuesta de modificación del artículo 3 del Decreto N° 190/978, de 11 de abril de 1978, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 220/980, de 22 de abril de 1980, modificativas y concordantes;
RESULTANDO: que por el citado artículo se estableció que los profesores de los Institutos de la Armada serán categorizados de acuerdo a su antigüedad en forma similar a los profesores del 2° ciclo de Enseñanza Secundaria, siendo la retribución por hora de clase dictada la que corresponde a su categoría multiplicada por los coeficientes que se detallan en el mismo artículo;
CONSIDERANDO: I) que el artículo 126 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023, asignó al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Programa 343 "Formación y Capacitación", Unidad Ejecutora 018 "Comando General de la Armada", Financiación 1.1 "Rentas Generales", Objeto del Gasto 051.000 "Dietas", un crédito de $ 20:000.000,00 (pesos uruguayos veinte millones con 00/100), incluidos aguinaldo y cargas legales, con destino al pago de las retribuciones por dietas docentes a los profesores civiles de la Escuela Naval;
II) que es imprescindible adecuar las retribuciones de los profesores civiles, siendo necesario definir nuevos coeficientes para las dietas correspondientes a la docencia directa e indirecta de los profesores civiles de la Escuela Naval;
III) que asimismo resulta necesario modificar el nombre de la "Escuela de Fusileros Navales", establecido por el artículo 3 del Decreto N° 190/978, de 11 de abril de 1978, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 220/980, de 22 de abril de 1980, modificativas y concordantes, pasando a ser la Escuela de Infantería de Marina, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 77/020, de 28 de febrero de 2020;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Comando General de la Armada, por la Dirección General de Recursos Financieros y por el Departamento Jurídico-Notarial, Sección Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional y a lo establecido por el artículo 126 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 190/978 de 11/04/1978
artículo 3.