FIJACION DE SISTEMA DE REMUNERACION PARA PROFESORES DE LOS CENTROS DE ENSEÑANZA NAVAL




Promulgación: 11/04/1978
Publicación: 18/04/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 582
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Los profesores de los Institutos de la Armada serán categorizados de acuerdo a su antigüedad en forma similar a los profesores del 2° Ciclo de Enseñanza Secundaria, siendo la retribución por hora de clase dictada la que corresponde a su categoría multiplicada por los coeficientes que se detallan a continuación:

Institutos
Cursos de Oficiales
Cursos de C/
Escuela Naval, docentes civiles
6.5
6.5
Escuela Naval, docentes militares y retirados
4
-
Escuela de Guerra Naval
-
-
Curso de Pasaje de Grado
3.5
-
Curso de Estado Mayor y de Información C/N
4.5
-
Escuela de Especialidades de la Armada
-
2
Escuela de Aviación Naval
3.5
2
Escuela de Buceo de la Armada
3.5
2
Escuela de Infantería de Marina
3.5
2
Centro de Instrucción de la Armada
3.5
2
Para otro Curso que pudiera existir dentro del ámbito de la Armada se aplicarán análogamente los coeficientes precedentemente establecidos. Los miembros de las Juntas Asesores, Profesores, Conferencistas y Coordinadores de Áreas Académicas que eventualmente actúen en el ámbito de los diversos Institutos de enseñanza de la Armada, percibirán la retribución indicada en el acápite de este artículo, multiplicada por el coeficiente 5. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 145/024 de 28/05/2024 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 220/980 de 22/04/1980 
artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 220/980 de 22/04/1980 artículo 1, Decreto Nº 190/978 de 11/04/1978 artículo 3.
Referencias al artículo
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