CONTRIBUCION DE APORTES PATRONALES A LA SEGURIDAD SOCIAL - SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DE VEHICULOS DE TAXIMETROS Y REMISES




Promulgación: 29/04/2002
Publicación: 06/05/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 604
VISTO: la facultad concedida al Poder Ejecutivo en el artículo 19º de la 
Ley Nº 17.345, de 31 de mayo de 2001.-

CONSIDERANDO: la conveniencia de equiparar el tratamiento de las 
contribuciones a la seguridad social de aquellas empresas que brindan 
servicio de transporte de pasajeros mediante vehículos de taxímetros y 
remises, con otras que prestan servicios similares.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 De acuerdo a lo establecido en el artículo 19º de la Ley Nº 17.345, de 
31 de mayo de 2001, redúcese a 0% (cero por ciento), la alícuota de los 
aportes jubilatorios patronales al Banco de Previsión Social de los 
contribuyentes titulares de permisos municipales para la explotación de 
automóviles con taxímetro o remises, dentro del territorio nacional.- (*) 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

BATLLE - ALBERTO BENSION - ALVARO ALONSO


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