VISTO: la facultad concedida al Poder Ejecutivo en el artículo 19º de la
Ley Nº 17.345, de 31 de mayo de 2001.-
CONSIDERANDO: la conveniencia de equiparar el tratamiento de las
contribuciones a la seguridad social de aquellas empresas que brindan
servicio de transporte de pasajeros mediante vehículos de taxímetros y
remises, con otras que prestan servicios similares.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
De acuerdo a lo establecido en el artículo 19º de la Ley Nº 17.345, de
31 de mayo de 2001, redúcese a 0% (cero por ciento), la alícuota de los
aportes jubilatorios patronales al Banco de Previsión Social de los
contribuyentes titulares de permisos municipales para la explotación de
automóviles con taxímetro o remises, dentro del territorio nacional.- (*)