REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 43 Y 44 DE LA LEY 18.362, RELATIVO A LA CREACION DEL SUBPROGRAMA DE CONTRATACION PUBLICA PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA TEXTIL Y DE LA VESTIMENTA
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículos 43 y 44.
VISTO: el artículo 43 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, que crea el Programa de Contratación Pública para el Desarrollo;
RESULTANDO: I) que el objetivo de dicho Programa es emplear regímenes y procedimientos especiales de contratación, adecuados a los objetivos de desarrollar proveedores nacionales, en particular micro, pequeñas y medianas empresas y pequeños productores agropecuarios y de estimular el desarrollo científico-tecnológico y la innovación;
II) que el artículo 44 de la Ley mencionada, sin perjuicio de incluir diversos subprogramas, faculta al Poder Ejecutivo a crear y reglamentar otros subprogramas;
CONSIDERANDO: que en el sentido expuesto se entiende conveniente crear el Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo de la Industria Textil y de la Vestimenta con la finalidad de atender las dificultades de acceso al mercado público de las empresas nacionales del sector de la vestimenta;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 168, numeral 4° de la Constitución y en los artículos 43 y 44 de la Ley N° 18.362 de 6 de octubre de 2008;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Créase el Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo de la Industria Textil y de la Vestimenta, aplicable, dentro de los límites previstos por el artículo 43 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, a las contrataciones y adquisiciones realizadas por los organismos mencionados en el artículo 451 de la Ley N° 15.903 de 10 de noviembre de 1987 (en las condiciones previstas por el artículo 41 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008) y los organismos paraestatales, en las que intervengan industrias del sector textil y de la vestimenta con bienes de su producción, que califiquen como nacionales.
A los fines de este Decreto se consideran alcanzadas por el SubPrograma que se reglamenta, a las empresas fabricantes de los productos que se clasifican en los Capítulos 61 y 62 y las Posiciones 4203, 4303.10, 6302.21 y 6302.3 6302.22, 6302.31, 6302.32, 6505.00 y 9404.90.00.20 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, que se correspondan con la descripción que se detalla en el ANEXO (*) que forma parte integrante del presente Decreto y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4.
En las contrataciones y adquisiciones en las que se aplique el SubPrograma que se reglamenta, se otorgará el beneficio de una reserva de mercado en las condiciones previstas por el artículo 59 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF).
Dentro del monto total establecido para las contrataciones de bienes en los que cada organismo deberá aplicar el Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo de la Industria Textil y de la Vestimenta, se adjudicará el 10% de las cantidades licitadas a las Cooperativas Sociales o Monotributistas Sociales MIDES.
Este mecanismo no aplicará en el caso de que la mejor oferta que se ampara en el mecanismo de reserva de mercado que se reglamenta, supere en un 30% en precio unitario a la mejor de las ofertas que se hubieran presentado. Se entiende por "mejor de las ofertas" a la que ofrezca el precio más bajo.
Las preferencias en precio dispuestas en los artículos 41 y 43 de la Ley N° 18.362 no serán de aplicación a las ofertas que se amparan al mecanismo de reserva de mercado previsto en este artículo.
El beneficio de reserva de mercado previsto en el artículo anterior, se otorgará a los oferentes y bienes alcanzados por el mismo, siempre que se cumplan con los siguientes requisitos:
1) Encontrarse inscriptas en el Registro creado por el artículo 12 de la
Ley No 18.846, de 25 de noviembre de 2011.-
2) Cumplir con el carácter nacional de los bienes ofrecidos, de acuerdo a
los términos previstos en el artículo 6°.-
3) Cumplir con los siguientes criterios de sostenibilidad:
3.1) En el caso de las Cooperativas Sociales y Monotributistas
Sociales MIDES, deberán contar con el certificado de procesos expedido
por tal organismo.-
3.2) Los oferentes no comprendidos en el numeral 3.1) precedente,
deberán mantener la fuente de empleo del sector promovido por la Ley
No 18.846, de 25 noviembre de 2011, durante el período de un año a
contar de la fecha de la adjudicación de la compra, en las condiciones
que determine el Ministerio de Industria, Energía y Minería.-
La Dirección Nacional de Industrias emitirá el Certificado de Participación en el Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo de la Industria Textil y de la Vestimenta, que acredite que el oferente cumple con lo estipulado en el numeral 1) precedente y ha presentado la Declaración Jurada a la que hace referencia el artículo 7°.
Dicho certificado será válido exclusivamente para cada ítem y con relación a un llamado específico.
El Certificado de Participación en el Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo de la Industria Textil y de la Vestimenta deberá ser acreditado por el oferente a la entidad compradora al momento de presentar su oferta.
A los efectos de esta reglamentación se considera que un bien es nacional cuando cumpla con las condiciones establecidas en el Decreto N° 164/013, de 28 de mayo de 2013.
El carácter nacional de los bienes deberá acreditarse mediante la presentación de una Declaración Jurada formulada por el oferente.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, el adjudicatario deberá presentar al organismo contratante certificado de origen emitido por la Dirección Nacional de Industrias o las entidades habilitadas para tal fin según el artículo 10 del Decreto N° 13/009, de 13 de enero de 2009 en un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución de adjudicación.
En caso de que el certificado no fuera presentado dentro del plazo previsto o fuera denegado, se dejará sin efecto la adjudicación, la cual recaerá en la siguiente mejor oferta.
Dicho certificado, expedido a solicitud del interesado, deberá contener la siguiente información:
a) Nombre de la empresa.
b) Descripción del bien.
c) Cumplimiento del carácter nacional del bien.
d) Porcentaje de integración nacional y salto de partida.
e) Número de contratación.
f) Organismo contratante.
La Dirección Nacional de Industrias dispondrá de un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir de que se efectúe la solicitud, para expedir o denegar el certificado, según corresponda. Vencido dicho plazo se entenderá denegada la solicitud.
La Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, determinará el mecanismo de control más apropiado para dar seguimiento a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 4 del presente Decreto.
El incumplimiento de lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 4 del presente Decreto configurará incumplimiento del contrato. Cuando la Dirección Nacional de Industrias identifique este incumplimiento deberá comunicarlo al organismo contratante a los efectos de que este último pueda iniciar las acciones pertinentes.
Adicionalmente, la Dirección Nacional de Industrias podrá determinar la suspensión total o parcial del adjudicatario que incurra en este incumplimiento a los efectos de ampararse en el régimen en oportunidad de futuros contratos.
Con una antelación mínima de treinta días al inicio de cada ejercicio, el Poder Ejecutivo fijará los montos máximos de las contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios en los que cada organismo deberá aplicar el Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo de la Industria de la Vestimenta.