REGLAMENTACION DEL LEY 17.283 (LEY GENERAL DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE)




Promulgación: 21/05/2013
Publicación: 29/05/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 1014
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.283 de 28/11/2000.
Referencias a toda la norma
VISTO: la necesidad de establecer una reglamentación para la gestión
ambientalmente adecuada de los residuos derivados del uso de productos
químicos o biológicos en la actividad agropecuaria, hortofrutícola y
forestal;

RESULTANDO: I) que la Ley N° 17.849, de 29 de noviembre de 2004,
estableció un marco de protección ambiental para los envases de consumo
masivo y residuos de los mismos, excluyendo los envases utilizados en
actividades industriales, comerciales o agropecuarias;

II) que la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000 (Ley General de
Protección del Ambiente), declaró de interés general la protección del
ambiente contra las afectaciones que pudieran derivarse del manejo de las
sustancias tóxicas o peligrosas y de los desechos cualquiera sea su tipo,
facultando la adopción de las medidas necesarias para su reducción y
adecuada gestión;

III) que a tales efectos, la Dirección Nacional de Medio Ambiente convocó
a un grupo de trabajo multidisciplinario e interinstitucional en el ámbito
de la Comisión Técnica Asesora de la Protección del Medio Ambiente
(COTAMA), con el cometido de analizar y proponer sistemas de recolección,
acopio y revalorización de los residuos de envases derivados del uso de
productos químicos y biológicos en la actividad agropecuaria,
hortofrutícola y forestal, considerando los distintos aspectos y actores
involucrados;

IV) que durante el desarrollo de los trabajos, se coincidió en la
necesidad de generar también soluciones para la gestión ambientalmente
adecuada de aquellas existencias de productos de uso agropecuario,
hortofrutícola y forestal que no puedan ser utilizados según el fin para
el que fueron fabricados;

CONSIDERANDO: I) que la política ambiental debe basarse en la prevención
de los efectos perjudiciales de las actividades sobre el ambiente, como
principio prioritario;

II) que ello implica la responsabilidad de los de los importadores,
fabricantes y formuladores de los productos alcanzados por esta norma, así
como la efectiva implementación de las medidas ambientales preventivas
necesarias y la operación de los sistemas de valorización y/o tratamiento
de los residuos generados, sin perjuicio de la responsabilidad de los
demás actores involucrados;

III) que las soluciones que se proponen toman en cuenta experiencias
piloto de recolección y descontaminación de envases usados, y, de
recuperación de los materiales de los mismos, que están siendo llevadas
adelante por el sector privado, a través de un programa voluntario
denominado Campo Limpio;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el inciso
primero del artículo 47 de la Constitución de la República y por la Ley N°
17.283, de 28 de noviembre de 2000;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

CAPÍTULO I- Disposiciones Generales:

Artículo 1

 (Ámbito de aplicación). Quedan comprendidos en este reglamento de gestión
ambientalmente adecuada de residuos derivados del uso de productos
químicos, biológicos y otros bienes en la actividad agropecuaria,
hortofrutícola y forestal, los siguientes:
a) todos los envases (primarios y secundarios) de productos químicos o
biológicos utilizados en la producción vegetal (fertilizantes, herbicidas,
insecticidas, fungicidas, acaricidas, nematicidas, rodenticidas,
bactericidas, curasemillas, desinfectantes de suelo, fiticidas,
fitorreguladores, atrayentes y otros productos de similar uso en la
actividad agrícola, hortofrutícola o forestal), o en la producción animal
(vacunas, parasiticidas, ectoparasiticidas, antibióticos y otros productos
de similar uso en producción animal);
b) caravanas y otros elementos que contengan el principio activo
impregnado en una matriz plástica; y,
c) existencias de productos químicos o biológicos utilizados en la
producción vegetal o animal que no puedan ser destinados al fin para el
que fueron fabricados, ya sea por estar vencidos, fuera de especificación,
deteriorados, prohibidos o por cualquier otra causa (en adelante,
"existencias obsoletas"), incluyendo aquellas que hubieran sido o fueran
incautadas, decomisadas, embargadas o secuestradas.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2, 3, 4, 5, 6, 7, 11, 12, 18, 19 y 33.
Referencias al artículo

JOSÉ MUJICA - FRANCISCO BELTRAME - FERNANDO LORENZO - NELSON LOUSTAUNAU - SUSANA MUÑIZ - TABARÉ AGUERRE
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