FIJACION DEL PRECIO DE LA UVA




Promulgación: 18/03/1976
Publicación: 24/03/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 696

Artículo 2

 Los precios establecidos para la vendimia 1976 se aplicarán para las uvas
sanas y limpias y con una base glucométrica de 180 (ciento ochenta) grados
de azúcares reductores por litro de mosto.

Dichos precios tendrán una bonificación de N$ 0.004 (son cuatro milésimos
de nuevos pesos) por kilo por décima de grado alcohólico en más
producida y hasta un máximo de 12º (doce grados) Gay Lussac; e igual
cantidad de deducción en el precio por décima de grado alcohólico
producida en menos hasta un mínimo de 8º (ocho grados) Gay Lussac. (*)

Las uvas serán puestas en bodega y envasadas en cajones tipo mercado de
propiedad de vendedor.

(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Decreto Nº 173/976 de 01/04/1976 artículo 
1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 156/976 de 18/03/1976 artículo 2.
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