Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.054 de 12/09/1980.
Visto: el decreto 306/980, de 29 de mayo de 1980.
Resultando: que por el mismo se declaró que a partir de la vigencia del
decreto 281/979, de 23 de mayo de 1979, se deroga el Tributo de Tornaguía.
Considerando: I) Que de esa manera se está pretendiendo dar efecto
retroactivo a la derogación de un tributo, lo que vulnera el principio de
la irretroactividad de las normas generales administrativas;
II) Que de acuerdo al Acto Institucional 3, de 1º de setiembre de 1976, es
facultad del Poder Ejecutivo proceder a fijar la vigencia de la derogación
de los tributos municipales.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Declárase que el Tributo de Tornaguía recaudado por la Intendencia
Municipal de Montevideo ha quedado derogado a partir del 29 de mayo de
1980.