REGLAMENTACION DE LA LEY 19.596, RELATIVA A LA CREACION DEL FONDO DE GARANTIA PARA DEUDAS DE LOS PRODUCTORES LECHEROS (FGDPL)




Promulgación: 28/05/2018
Publicación: 04/06/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.596 de 16/02/2018.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO III - DEL SUBFONDO DE GARANTIAS PARA PROYECTOS ANTICÍCLICOS

Artículo 10

   Objeto. El subfondo previsto en el literal b) del artículo 1° del presente Decreto se utilizará para garantizar proyectos que tengan un efecto anticíclico, así como aquellos que colaboren a reducir en el largo plazo problemas que se generen por los ciclos de precios internacionales de los productos lácteos.
   Los proyectos deberán ser evaluados y avalados previamente por el INALE utilizando los criterios técnicos que correspondan.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.
Ayuda