CAPÍTULO III - DEL SUBFONDO DE GARANTIAS PARA PROYECTOS ANTICÍCLICOS
Artículo 10
Objeto. El subfondo previsto en el literal b) del artículo 1° del presente Decreto se utilizará para garantizar proyectos que tengan un efecto anticíclico, así como aquellos que colaboren a reducir en el largo plazo problemas que se generen por los ciclos de precios internacionales de los productos lácteos.
Los proyectos deberán ser evaluados y avalados previamente por el INALE utilizando los criterios técnicos que correspondan.