CAPÍTULO III - DEL SUBFONDO DE GARANTIAS PARA PROYECTOS ANTICÍCLICOS
Artículo 11
Beneficiarios Podrán acceder a las garantías previstas en el artículo precedente los productores lecheros que cumplan con la condición prevista en el inciso primero del artículo 8° del presente Decreto y tengan proyectos que verifiquen lo señalado en el artículo anterior, a ser financiados por una institución financiera. (*)
El Reglamento Operativo del Fideicomiso de Garantía Específico del subfondo previsto en el literal b) del Artículo 1° del presente Decreto podrá establecer topes de cobertura diferenciales según el tamaño y la categoría de riesgo crediticio en que esté clasificado el deudor de acuerdo a la normativa del Banco Central del Uruguay. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 374/018 de 12/11/2018 artículo 3.
Inciso 1º) redacción dada por: Decreto Nº 224/019 de 06/08/2019 artículo
5.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 374/018 de 12/11/2018 artículo 3,
Decreto Nº 159/018 de 28/05/2018 artículo 11.