REGLAMENTACION DE LA LEY 19.596, RELATIVA A LA CREACION DEL FONDO DE GARANTIA PARA DEUDAS DE LOS PRODUCTORES LECHEROS (FGDPL)




Promulgación: 28/05/2018
Publicación: 04/06/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.596 de 16/02/2018.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO III - DEL SUBFONDO DE GARANTIAS PARA PROYECTOS ANTICÍCLICOS

Artículo 11

   Beneficiarios Podrán acceder a las garantías previstas en el artículo precedente los productores lecheros que cumplan con la condición prevista en el inciso primero del artículo 8° del presente Decreto y tengan proyectos que verifiquen lo señalado en el artículo anterior, a ser financiados por una institución financiera. (*)

   El Reglamento Operativo del Fideicomiso de Garantía Específico del subfondo previsto en el literal b) del Artículo 1° del presente Decreto podrá establecer topes de cobertura diferenciales según el tamaño y la categoría de riesgo crediticio en que esté clasificado el deudor de acuerdo a la normativa del Banco Central del Uruguay. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 374/018 de 12/11/2018 artículo 3.
Inciso 1º) redacción dada por: Decreto Nº 224/019 de 06/08/2019 artículo 
5.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 374/018 de 12/11/2018 artículo 3, Decreto Nº 159/018 de 28/05/2018 artículo 11.
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