CAPÍTULO I - DEL FONDO DE GARANTIA PARA DEUDAS DE LOS PRODUCTORES LECHEROS
Artículo 4
Retención. La retención creada por el artículo 2° de la Ley N° 19.596, de 16 de febrero de 2018, será de $ 1,30 (un peso uruguayo con treinta centésimos) por litro la cual se aplicará al precio de la leche pasteurizada al público (entera o descremada). Dicha retención será efectuada por las plantas pasteurizadoras en ocasión de cada litro de leche pasteurizada enajenado a partir del 1° de mayo de 2018 y se mantendrá hasta tanto se cancelen todas las obligaciones derivadas del fideicomiso referido en el artículo anterior, incluidos los costos financieros y gastos en que se incurra para su instrumentación, constitución y administración.
El importe de la mencionada retención será reajustado por el Poder Ejecutivo en cada ocasión en que se fije el precio oficial de la leche pasteurizada, en idéntica proporción que dicho ajuste.