CREA COMISION ASESORA DE LLAMADO A LICITACION. ARMADA NACIONAL




Promulgación: 24/06/1998
Publicación: 02/07/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 1156

Artículo 3

El costo de los equipos será subsidiado en hasta un 70% por parte del
Estado. El restante 30% será financiado a través de un préstamo del Banco
de la República Oriental del Uruguay.-
  No obstante lo dispuesto, el interesado podrá no hacer uso del préstamo,
integrando el importe del 30% restante al contado con aporte propio.-
  El Ministerio de Economía y Finanzas pondrá a disposición del Instituto
Nacional de Pesca la totalidad de los recursos para la adquisición de los
elementos del equipo de supervivencia referido en el artículo 1º.-
  Acreditadas las condiciones exigidas por el Banco de la República
Oriental del Uruguay para acceder a la asistencia financiera por parte del
interesado, el importe correspondiente al préstamo que se le otorgue será
vertido por dicho Organismo en la cuenta que indique el Ministerio de
Economía y Finanzas, dentro del plazo de treinta días contados a partir
del otorgamiento del mismo, a efectos de restituir los fondos adelantados
por el Ministerio.-
  En los casos en que el beneficiario resuelva no hacer uso del préstamo
referido en el inciso anterior y efectuare el pago con aportes propios, el
importe del 30% referenciado deberá asimismo ser depositado en una cuenta
indicada por el Ministerio de Economía y Finanzas dentro del término de
treinta días a partir de la adjudicación.-
  La falta de los depósitos indicados impedirá la entrega de los equipos
por parte del organismo competente.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 5 y 6.
Referencias al artículo
Ayuda