Los pescadores artesanales comprendidos en los artículos 1º y 5º del
presente Decreto y que se encuentren dentro de lo previsto en la Ley que
se reglamenta, dispondrán para presentarse ante el Instituto Nacional de
Pesca de un plazo de sesenta días corridos, prorrogables por única vez y
por treinta días, por disposición del Instituto Nacional de Pesca, si se
considerase necesario, so pena de caducidad del derecho al subsidio. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 293/000 de 11/10/2000 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 161/998 de 24/06/1998 artículo 6.