CREA COMISION ASESORA DE LLAMADO A LICITACION. ARMADA NACIONAL




Promulgación: 24/06/1998
Publicación: 02/07/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 1156

Artículo 7

  Una vez adjudicada en forma definitiva la licitación correspondiente,
será competencia de la Prefectura Nacional Naval, la custodia así como la
distribución y entrega de los equipos adquiridos a los distintos
beneficiarios.-
  A tales efectos y en lo relacionado con el 30% del valor del equipo, los
pescadores artesanales deberán acreditar el pago contado de esa suma
mediante el depósito en la cuenta indicada por el Ministerio de Economía
y Finanzas, o haber solicitado el préstamo del Banco de la República
Oriental del Uruguay. En este último caso, la entrega se realizará contra
la firma de un conforme a favor del Tesoro Nacional, librado por el
beneficiario, el que será cancelado una vez que se reintegre a Rentas
Generales el equivalente al 30% mencionado anteriormente. En la misma
ocasión, el beneficiario presentará la solicitud del préstamo ante el
Banco de la República Oriental del Uruguay, que le será proporcionado por
la Prefectura Nacional Naval. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 293/000 de 11/10/2000 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 161/998 de 24/06/1998 artículo 7.
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