REGULACION DE LA CAZA COMERCIAL Y CAZA DEPORTIVA DE LIEBRE




Promulgación: 29/04/2003
Publicación: 06/05/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 905

Artículo 3

 Los interesados en constituirse en Operadores de Caza Comercial de 
Liebres, deberán inscribirse en un Registro que llevará el Departamento 
de Fauna de la Dirección General de Recursos Naturales Renovables, 
aportando la siguiente información:
a)  nombre o razón social;
b)  nombre, documento de identidad y domicilio de los representantes o 
    apoderados;
c)  certificación notarial en que conste la naturaleza jurídica, 
    integración y domicilio constituido; y
d)  constancias de habilitación, según corresponda, por la División de 
    Sanidad Animal y/o por la División de Industria Animal del Ministerio
    de Ganadería, Agricultura y Pesca, y de inscripción ante el Instituto
    Nacional de Carnes (INAC). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
Referencias al artículo
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