El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: las Decisiones N° 8/21, N° 11/21 y N° 12/21 del Consejo del Mercado Común, que aprueban disposiciones en materia de excepciones al Arancel Externo Común;
RESULTANDO: que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995, los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en su artículo 2°;
CONSIDERANDO: que corresponde, en consecuencia, incorporar al ordenamiento jurídico interno las Decisiones N° 8/21, N° 11/21 y N° 12/21 del Consejo del Mercado Común;
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en los artículos 2° de la Ley N° 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 4° del Decreto-Ley N° 14.629, de 5 de enero de 1977;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Incorpórase al ordenamiento jurídico interno las Decisiones N° 8/21, N° 11/21 y N° 12/21 del Consejo del Mercado Común, que constan como Anexos (*) y forman parte del presente Decreto.