SERVICIO DE SEGURIDAD PRESIDENCIAL




Promulgación: 19/01/2006
Publicación: 25/01/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 200

Artículo 2

   En caso de que los funcionarios afectados a dicha tarea se hubiesen desempeñado al 31 de diciembre de 2005 en la situación prevista en el artículo 2° del Decreto N° 595/993 de 30 de diciembre de 1993, así como quienes los sustituyan, continuarán percibiendo, con cargo al Inciso 02, las compensaciones o complementos abonados a dicha fecha, en tanto se mantenga el destino asignado. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 133/023 de 26/04/2023 artículo 2.
Ver vigencia: Decreto Nº 133/023 de 26/04/2023 artículo 1.
Derogado anteriormente por: Decreto Nº 1/023 de 02/01/2023 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 17/006 de 19/01/2006 artículo 2.
Ayuda