PRORROGA DE VIGENCIA DE LOS DECRETOS 784/008, 785/008 Y 786/008 SOBRE RETENCION DE IMPUESTOS




Promulgación: 14/01/2009
Publicación: 04/02/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 70
Referencias a toda la norma
VISTO: los Decretos Nros. 784/008, 785/008 y 786/008, de 22 de diciembre
de 2008.

RESULTANDO: I) que el primero de los decretos referidos designa
responsables por obligaciones tributarias de terceros a determinadas
empresas, por los pagos que realicen a sus proveedores de bienes.

II) que la segunda norma citada designa agentes de percepción de los
impuestos al Valor Agregado y a las Rentas de las Actividades Económicas a
quienes enajenen medicamentos y especialidades farmacéuticas a farmacias.

III) que el tercer decreto mencionado establece un régimen de retención
del Impuesto al Valor Agregado por las adquisiciones de bienes y servicios
que realicen las empresas forestales.

IV) que las disposiciones antedichas entrarán en vigencia el 1º de febrero
de 2009.

CONSIDERANDO: necesario postergar la entrada en vigencia de los referidos
decretos de modo de permitir realizar los ajustes informáticos
correspondientes.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la
Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Los decretos Nº 784/008, 785/008 y 786/008, de 22 de diciembre de 2008, entrarán en vigencia el 1º de abril de 2009. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 101/009 de 27/02/2009 artículo 1.
Ver vigencia: Decreto Nº 160/009 de 30/03/2009.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 17/009 de 14/01/2009 artículo 1.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese y archívese.

TABARE VAZQUEZ - ANDRES MASOLLER 
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