VISTO: la conveniencia de promover un programa de beneficios similar al establecido por los decretos N° 361/015 de 29 de diciembre de 2015, N° 118/017 de 2 de mayo de 2017, y N° 135/018 de 7 de mayo de 2018;
RESULTANDO: I) que como consecuencia de la política energética impulsada por el Poder Ejecutivo, la generación de origen renovable ha experimentado un extraordinario desarrollo y se ha robustecido la matriz energética nacional;
II) que en la actualidad existen, en determinados momentos, excedentes de generación de energía eléctrica de fuente renovable en relación con la demanda interna de energía eléctrica, lo que ofrece oportunidades para implementar políticas sectoriales de fomento de la industria nacional;
III) que asimismo se entiende conveniente continuar incentivando el consumo eficiente de energía en la industria con la implementación de medidas de eficiencia energética;
IV) que del análisis del alcance de los decretos mencionados surgió que existen importantes sectores industriales con un gasto de energía eléctrica importante en su estructura de costos que no quedaron comprendidos en las medidas promocionales;
CONSIDERANDO: I) que compete al Poder Ejecutivo la definición de las políticas energética e industrial;
II) que se entiende conveniente implementar un nuevo instrumento promocional a través de una directiva a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) similar al establecido en los decretos N° 361/015 de 29 de diciembre de 2015, N° 118/017 de 2 de mayo de 2017 y N° 135/018 de 7 de mayo de 2018;
III) que la medida promoverá el aprovechamiento de capacidad de producción industrial ociosa;
IV) que se considera que la nueva medida no tendrá un impacto financiero negativo significativo en el desempeño de UTE;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Exhórtase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) a instrumentar un programa de beneficios comerciales para empresas o establecimientos industriales con al menos un año de operación a la fecha de aprobación del presente decreto.
Podrán acceder suscritores de UTE categorizados como industriales en el giro principal según la Sección C, Divisiones 10 a 33 del Código CIIU (Clasificación Internacional Industrial Uniforme), Revisión IV, con un gasto anual en adquisición de energía eléctrica a UTE que represente un valor mayor o igual al 2% (dos por ciento) del Valor Bruto de Producción (VBP) anual.