EXHORTACION A UTE A INSTRUMENTAR UN PROGRAMA DE BENEFICIOS COMERCIALES PARA EMPRESAS O ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 04/06/2018
Publicación: 09/10/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver vigencia:
      Decreto Nº 465/021 de 30/12/2021 artículo 1,
      Decreto Nº 255/021 de 06/08/2021 artículo 1,
      Decreto Nº 25/021 de 19/01/2021 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   El potencial beneficiario deberá presentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM):
   I.) Estados contables uniformes con el detalle de información necesaria para poder calcular el ratio gasto anual en adquisición de energía eléctrica a UTE sobre VBP anual.
   II.) En caso que corresponda, documentación  que acredite la implementación de medidas de eficiencia energética durante el año base, o con posterioridad al mismo, y los ahorros energéticos mensuales avalados por un agente certificador de ahorro de energía inscripto en el registro del MIEM de conformidad con el Decreto N° 317/015 de 30 de noviembre 2015.
   El MIEM remitirá un informe a UTE indicando quienes califican para ser incluidos en el programa de beneficios.
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