El potencial beneficiario deberá presentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM):
I.) Estados contables uniformes con el detalle de información necesaria para poder calcular el ratio gasto anual en adquisición de energía eléctrica a UTE sobre VBP anual.
II.) En caso que corresponda, documentación que acredite la implementación de medidas de eficiencia energética durante el año base, o con posterioridad al mismo, y los ahorros energéticos mensuales avalados por un agente certificador de ahorro de energía inscripto en el registro del MIEM de conformidad con el Decreto N° 317/015 de 30 de noviembre 2015.
El MIEM remitirá un informe a UTE indicando quienes califican para ser incluidos en el programa de beneficios.