COMPENSACION POR ALIMENTACION DE LOS FUNCIONARIOS DE LA DIVISION DE INDUSTRIA ANIMAL DEL MGAP




Promulgación: 09/06/1999
Publicación: 18/06/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 1341
 VISTO: la necesidad de modificar el régimen de compensación por
alimentación que perciben los funcionarios de la división de Industria
Animal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a efectos de
ajustarlo a lo oportunamente acordado entre la referida Secretaría de
Estado y la Agrupación de Funcionarios de Inspección Veterinaria y
Tecnología (A.F.I.V.T.) en el marco de la racionalización administrativa
de dicho sector de actividad funcional.

RESULTANDO: I) Por Decreto Nº 123/994 de 22 de marzo de 1994 se
estableció en un 60% de los recursos del Fondo de Inspección Sanitaria de
libre disposición del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, el
porcentaje destinado al pago de los montos nominales de las
compensaciones por alimentación de los funcionarios indicados en el art.
1º de la norma precitada, determinándose que su monto individual será
igual para todos ellos con excepción de quienes cumplan tareas de
Directores de Dirección, Directores o Sub Directores de División o Jefes
de Departamento, los que percibirán incrementos diferenciales.
Posteriormente y en virtud de lo dispuesto en el art. 7º del Decreto Nº
382/96 de 25 de setiembre de 1996 dicho porcentaje fue calculado sobre el
50% de lo recaudado por el precitado Fondo;

II) Por decreto Nº 507/996 de 30 de diciembre de 1996 se estableció la
libre disponibilidad por parte del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca del 100% de los recursos del Fondo de Inspección Sanitaria con
retroactividad al 1 de enero de 1996.

III) La experiencia de los últimos años desvirtuó la justificación de la
percepción de montos superiores por parte de quienes cumplan tareas de
Dirección, Sub Dirección o Jefatura de Departamento y ello en virtud de
que el objeto mismo de la compensación no amerita escalas diferenciales
en atención al cargo presupuestal.

CONSIDERANDO: Conveniente proceder de conformidad con lo acordado entre
el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y la Agrupación de
Funcionarios de Inspección Veterinaria y Tecnológica (AFIVT) en el marco
de la racionalización administrativa del servicio de contralor de la
industria cárnica y de las importaciones y de las exportaciones de
productos cárnicos y derivados.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

 Serán beneficiarios de la compensación por concepto de alimentación que
se reglamenta, todos los funcionarios de la División de Industria Animal
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, afectados al contralor
de la industria cárnica (plantas de faena, cámaras frigoríficas y
establecimientos industrializadores y de las importaciones y
exportaciones de productos cárnicos y sus derivados, que revisten en
cargos presupuestales o contratos de función pública, con excepción de
aquellos que se encuentren en uso de licencia sin goce de sueldo o con la
aplicación de sanciones que impliquen el no cobro de haberes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 3.

SANGUINETTI - IGNACIO ZORRILLA DE SAN MARTIN - LUIS MOSCA
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