FIJACION DEL PRECIO DE LA UVA. COSECHA 1976




Promulgación: 01/04/1976
Publicación: 08/04/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 756
  Visto: el decreto 156/976 del 18 de marzo de 1976.

  Resultando: I) Por el aludido decreto se establecieron las normas para la comercialización de la uva de la cosecha 1976;

  II) En el inciso segundo del artículo 2 del mencionado decreto se
estableció que los precios fijados tendrían una bonificación de N$ 0.0004
(son cuatro diez milésimos de nuevos pesos) por kilo por décima de grado
alcohólico en más producida y hasta un máximo de doce grados Gay Lussac, e
igual deducción en el precio por décima de grado alcohólico producida en
menos hasta un mínimo de ocho grados Gay Lussac.

  Considerando: conveniente efectuar la aclaración del caso ya que, por
error de cálculo, se estableció la bonificación en N$ 0.0004, cuando en
realidad debió fijarse en N$ 0.004,

  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 156/976 de 18/03/1976 
artículo 2 inciso 2º).

Artículo 2

  Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 3

  Comuníquese, etc.

  BORDABERRY - JULIO EDUARDO AZNAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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