DETERMINACION DEL REGIMEN DE LIQUIDACION DEL IVA APLICABLE AL JUEGO DENOMINADO "QUINIELA INSTANTANEA"




Promulgación: 29/05/2012
Publicación: 05/06/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 1220
Referencias a toda la norma
VISTO el régimen de liquidación del Impuesto al Valor Agregado aplicable
al juego denominado "Quiniela Instantánea".-

RESULTANDO: que la determinación del débito fiscal en función del monto
bruto de la apuesta establece un límite objetivo para el otorgamiento de
los premios, incompatible con el normal funcionamiento de la referida
modalidad.-

CONSIDERANDO: que es conveniente adecuar el aludido régimen de liquidación
a efectos de habilitar una mejora sustancial en el sistema de premios
existente.-

ATENTO: a lo dispuesto por el literal K) del numeral 2° del artículo 19
del Título 10 del Texto Ordenado 1996.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 En la liquidación del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al juego
denominado "Quiniela Instantánea" la base de cálculo para la determinación
del débito fiscal, estará constituida por la diferencia entre:

a)     el monto que surja de multiplicar la cantidad de boletos con premio
cobrados por la frecuencia de distribución de los aciertos de cada juego y
por el precio de venta al público de cada boleto.
b)     el monto de los premios cobrados.

Se entiende por frecuencia de distribución de los aciertos del juego el
resultado de la división del total de los boletos emitidos sobre la
cantidad de boletos con aciertos correspondientes a dicho juego.

Lo dispuesto precedentemente es sin perjuicio de las limitaciones a la
deducción del impuesto incluido en las adquisiciones de bienes y servicios
a que refiere el artículo 18 de la Ley N° 17.453 de 28 de febrero de 2002.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO
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