PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA LA CONSTRUCCION DE OBRAS PUBLICAS. LICITACIONES PUBLICAS




Promulgación: 10/02/1988
Publicación: 03/05/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 118
Referencias a toda la norma

Artículo 3

    Las facturas, los comprobantes de la constitución del depósito
sustitutivo de la retención del 2%, para los casos en que éstos
correspondan o declaración de la empresa de que no efectuara sustitución
por ese período; y los recibos de pago del certificado anterior, deberán
entregarse en la Dirección Contaduría Central del Ministerio de Transporte
y Obras Públicas o donde ésta indique dentro de los cinco primeros días
hábiles a partir del vencimiento del mes en que se causaron las obras.
Vencido este plazo, no podrá efectuarse la sustitución de la retención del
2% .
    La Dirección Nacional de Vialidad pondrá a disposición del contratista
la información de la liquidación, el segundo día hábil del plazo
mencionado.
    Si el contratista presentare la factura y/o comprobante
precedentemente reseñados fuera del plazo indicado, el plazo de sesenta
(60) días para el pago de certificados se interrumpirá en el mismo número
de días calendario que la demora en presentarlos, aplicándose este
criterio tanto para recargos como para descuentos. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 234/989 de 17/05/1989 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 176/988 de 10/02/1988 artículo 3.
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